JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JESUS MARTIN ORTEGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.225.935, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ARNALDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.186.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO TALLERES Y SERVICIOS LAPENTA, C.A., representada en la persona de su Presidente y Vice-presidente, ciudadanos Carlos José Lang Lapenta y Jesús Orlando Meza Núñez.
ABOGADO ASISTENTE: EVE CORBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.196.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2430.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el ciudadano Jesús Martín Ortega Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.225.935, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Arnaldo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.186, contra la Sociedad de Comercio Talleres y Servicios Lapenta, C.A., representada en la persona de su Presidente y Vice-presidente, ciudadanos Carlos José Lang Lapenta y Jesús Orlando Meza Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.607.317 y 8.834.365, respectivamente, ambos de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15 de Noviembre del 2012, bajo el N° 2430 y fue admitida en fecha 19 de Noviembre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
Ahora bien, según se evidencia en acta de fecha 04/12/2012, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, estando presentes el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Arnaldo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.186, y por la parte accionada el ciudadano Carlos José Lang Lapenta, representante de la Sociedad de Comercio Talleres y Servicios Lapenta, C.A., en la cual acuerdan realizar una Transacción, la misma se regirá por las siguientes estipulaciones: “PRIMERO:…La parte demandada hará entrega a la parte actora del inmueble objeto totalmente desocupado libre de personas y cosas, para el día martes Once (11) de Diciembre de 2012, a las 4:00 de la tarde, en la persona del abogado Arnaldo Moreno León, quien retira las llaves del inmueble, dicho lapso es requerido por cuanto dentro del mismo se encuentran materiales y estructuras fabricadas en hierro de gran peso y volumen que requieren personal y equipos especializados para su traslado… SEGUNDO: en caso de que la parte demandada no haga entrega del inmueble antes descrito para el día Martes 11 de Diciembre de 2012, pagara por concepto de cláusula penal la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) diarios por cada día de retraso; TERCERO: la parte demandad reconoce adeudar a la presente fecha la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 24.180,00) por los siguientes conceptos: 1) saldo del IVA correspondiente al mes de Septiembre a razón de Bs. 60,00; 2) Canon de Arrendamiento correspondiente al mes de Octubre 2012 mas IVA la cantidad de Bs. 8.960,00; 3)Canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre 2012 mas IVA la cantidad la cantidad Bs. 8.960; 4)Las costas, costos y Honorarios Bs. 7.200,00; dicho monto es cancelado por la parte demandada en este acto…” (Sic) (Omisis).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria Titular,

Abg. Miriam Pérez Abache

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,












JGRG/kav.-
Exp.: 2430.-