REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE BAUSTE FONTALBA.

ABOGADA: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5991.

I
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.012 por ante este Juzgado distribuidor, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BAUSTE FONTALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.128.322, debidamente asistido en este acto por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.214, ambos de este domicilio; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega el solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 27 de octubre de 1.989, con la ciudadana ZULEIMA YANETH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-139.705, de este domicilio, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 458, año 1.989, la cual anexa al presente escrito de solicitud; adquirieron dos (02) bienes inmueble y uno (01) mueble; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización El Libertador, 2da etapa, Manz. D-6, casa Nro. 31, parroquia Tocuyito, municipio, Libertador, del estado Carabobo; procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: KARLEYDIS GINNETH, DARWINS ALEXANDER y KARBELYS YIRETH.

En fecha 21 de noviembre de 2.012, previa distribución se le dio entrada asignándole el número 5991, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó la ciudadana ZULEIMA YANETH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.139.705, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 03 de diciembre de 2.012, los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BAUSTE FONTALBA y ZULEIMA YANETH VELASQUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 16 de enero de 2.013, consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 30 de enero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó que no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios la solicitante consigna: 1.-) Copia fotostática de su cédula de identidad y la del cónyuge. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 458, año 1.989. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BAUSTE FONTALBA y ZULEIMA YANETH VELASQUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 27/10/1.989, contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 458, año 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.

E En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Pérez Abache.

Exp.: 5991.
JGRG/mical.-