JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 33.503.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 5755.
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2012, propuesto por el ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.867, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.503, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por CONSTITUCION DE HOGAR. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Septiembre de 2012, bajo el Nº 5755, se admitió por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, la cual se designo un perito para el avalúo del bien inmueble la ciudadana SOVEIDA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.050.100 y se ordena la publicación de carteles.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503. La cual dicha diligencia se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la diligencia de fecha 19-02-2013, suscrita por el abogado en ejercicio Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.820, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.971.110; Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, expídase copias fotostáticas debidamente certificadas de lo indicado en la referida diligencia y la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los DIECINUEVE (19) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/nrc.-
SOL: 5755.-
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 33.503.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 5755.
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2012, propuesto por el ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.867, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.503, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por CONSTITUCION DE HOGAR. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Septiembre de 2012, bajo el Nº 5755, se admitió por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, la cual se designo un perito para el avalúo del bien inmueble la ciudadana SOVEIDA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.050.100 y se ordena la publicación de carteles.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503. La cual dicha diligencia se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la diligencia de fecha 19-02-2013, suscrita por el abogado en ejercicio Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.820, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.971.110; Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, expídase copias fotostáticas debidamente certificadas de lo indicado en la referida diligencia y la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los DIECINUEVE (19) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/nrc.-
SOL: 5755.-
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.029.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 33.503.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 5755.
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2012, propuesto por el ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.867, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.503, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por CONSTITUCION DE HOGAR. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Septiembre de 2012, bajo el Nº 5755, se admitió por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, la cual se designo un perito para el avalúo del bien inmueble la ciudadana SOVEIDA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.050.100 y se ordena la publicación de carteles.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 04 de Febrero de 2013, suscrita por el ciudadano RAFAEL ELIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.029.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.503. La cual dicha diligencia se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la diligencia de fecha 19-02-2013, suscrita por el abogado en ejercicio Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.820, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NINFA ESTHER DIAZ BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.971.110; Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, expídase copias fotostáticas debidamente certificadas de lo indicado en la referida diligencia y la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los DIECINUEVE (19) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la Mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/nrc.-
SOL: 5755.-
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