REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): ANDREINA COROMOTO PERNALETE BONOMETTI y LUIS AUGUSTO TERAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.349.150 y V-7.121.219 respectivamente, asistidos por la Abogada, MARIA CAROLINA VISO YRIGOYEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.367, todos de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro.: 5271.
I
Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2012, por los ciudadanos: ANDREINA COROMOTO PERNALETE BONOMETTI y LUIS AUGUSTO TERAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.349.150 y V-7.121.219 respectivamente, asistidos por la Abogada, MARIA CAROLINA VISO YRIGOYEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.367, todos de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de julio de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta en copia certificada bajo el Nro. 229, tomo I, año 2.008; establecieron su último domicilio conyugal en el sector Tazajal, conjunto residencial Bayona Country I, torre 2, Apto. PB-3, municipio Naguanagua, estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 14 de noviembre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2013, comparecen los ciudadanos ANDREINA COROMOTO PERNALETE BONOMETTI y LUIS AUGUSTO TERAN PAREDES, (cónyuges) supra identificados, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ANDREINA COROMOTO PERNALETE BONOMETTI y LUIS AUGUSTO TERAN PAREDES, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de julio de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta en copia certificada bajo el Nro. 229, tomo I, año 2.008, inserta en los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud signada bajo el Nro. 5271.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de independencia y 153º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:50 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 5271.-
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