JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTES: Abogada DAGNALY B. LEON O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.812.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:121.578, y de este domicilio, actuando en su condición de tenedor Legítimo a titulo de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio y el ciudadano ORLANDO ENRIQUEZ LEÓN RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.386.023, de este domicilio, actuando en su condición de beneficiario.

DEMANDADO: Ciudadano MIGUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-7.105.447, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 2464


Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada DAGNALY B. LEÓN O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.812.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:121.578, y de este domicilio, actuando en su condición a titulo de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio y el ciudadano ORLANDO ENRIQUEZ LEON RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.386.023, de este domicilio, actuando en su condición de beneficiario, contra el ciudadano MIGUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-7.105.447, y de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2013, bajo el Nº 2464.
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los DIECINUEVE (19) días del Mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 10:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.


LA SECRETARIA TITULAR,