Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI y MARIANGIE KARINA RODRÍGUEZ COELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles en Derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.898.638 y 17.680.047 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 144.398, todos de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD: Nro. 5280.

Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI y MARIANGIE KARINA RODRÍGUEZ COELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles en Derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.898.638 y 17.680.047 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 144.398, todos de este domicilio, por ante el Tribunal Tercero (distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17/01/2.012 por SEPARACIÓN de CUERPOS. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25-01-2012, bajo el Nro. 5280.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 15-01-2013, suscrita por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO KHAN BOSCHETTI y MARIANGIE KARINA RODRÍGUEZ COELLO, ya identificados ut supra, debidamente asistidos por la Abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 144.398, en la cual se evidencia que la parte solicitante DESISTE del presente procedimiento. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:17 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAN PÉREZ ABACHE.





JGRG/.mical-
Exp: 5280.-