REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): RAFAEL REINALDO VERA SECO y ANGELICA MARIA FLORES BORJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.036.449 y V-17.613.004 respectivamente.
ABOGADA: YESSIKA CAROLINA FERMIN ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.930, todos de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5092.


I

Por escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2011, por los ciudadanos: RAFAEL REINALDO VERA SECO y ANGELICA MARIA FLORES BORJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.036.449 y V-17.613.004 respectivamente, asistidos por la Abogada en el libre ejercicio YESSIKA CAROLINA FERMIN ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.930, todos de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de febrero de 2.007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan a la presente marcada con la letra “A”; establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Trigal Norte, calle Sol, casa 92-83, Valencia, estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Se le dio entrada en fecha 27 de octubre de 2011.-

En fecha 18 de octubre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2013, comparecen los ciudadanos RAFAEL REINALDO VERA SECO y ANGELICA MARIA FLORES BORJAS, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogada, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERCION EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos RAFAEL REINALDO VERA SECO y ANGELICA MARIA FLORES BORJAS, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de febrero de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 68, tomo I, año 2.007, inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) la presente solicitud signada bajo el Nro. 5092.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:04 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5092.-