REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): YULY YEISLYN GUEVARA MARTINEZ y HUMBERTO RAFAEL GIL CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.777.077 y V-15.397.032 respectivamente.
ABOGADO: ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.578.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5111.


I

Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos: YULY YEISLYN GUEVARA MARTINEZ y HUMBERTO RAFAEL GIL CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.777.077 y V-15.397.032 respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO TRAVIESO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.578, todos de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de enero de 2.007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo; establecieron su último domicilio conyugal en la calle El Triunfo, casa Nro. 211-A, sector Los Samanes-Triunfo, municipio Naguanagua, estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 27 de octubre de 2011.-

En fecha 08 de noviembre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2012, comparecen los ciudadanos YULY YEISLYN GUEVARA MARTINEZ y HUMBERTO RAFAEL GIL CHACON, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos YULY YEISLYN GUEVARA MARTINEZ y HUMBERTO RAFAEL GIL CHACON, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de enero de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 02, tomo I, año 2.007, inserta en la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5111.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primer (01) día del mes de febrero de dos mil doce (2013). Años 202º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5111.-