JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de febrero de 2013
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 8110

SOLICITANTE: ENMA CARIDAD PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.906.067 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ROSANA LAMEDA PEREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.893.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENMA CARIDAD PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.906.067 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSANA LAMEDA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.893, a los fines de solicitar la declaración de los testigo que oportunamente presentará.

Este Tribunal observa que el artículo 74 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, establece que: …“Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos lo actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter…”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Legislador ha quitado la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido de manera expresa y exclusiva a las Notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual el solicitante deberá acudir a estos últimos órganos administrativos previo cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de solicitar la declaración de los testigos, toda vez que este Juzgado no tiene jurisdicción para tramitar y resolver este tipo de solicitudes.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 07 de febrero de 2013.