JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9168

DEMANDANTE: Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.272.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.270.
DEMANDADO: TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de Distribución de Asuntos Judiciales en fecha 14 de agosto de 2012, por el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.272.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.270, en contra del ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.643, y de este domicilio, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Por auto de fecha 27 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 24 de octubre de 2.012, compareció el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, quien mediante diligencia consignó copia certificada del libelo de demanda e hizo constar la consignación de los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación del demandado. En fecha 19 de noviembre de 2012, el Aguacil de este Tribunal dio cuenta de haberse dirigido al domicilio del demandado a los fines de la práctica de la citación, quien una vez enterado del motivo de su visita se negó a recibir la compulsa y a firmar el recibo correspondiente. En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, quien mediante diligencia solicitó la complementación de la citación del demandado. Por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, se acordó librar boleta de notificación al demandado de autos. En fecha 22 de enero de 2013, comparecieron: el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, y el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido por la Abogada ALICIA CARVALLO CISNEROS, quienes mediante diligencia solicitaron la suspensión del presente juicio por un lapso de quince días de despacho. Por auto de fecha 24 de enero de 2013, se acordó de conformidad lo solicitado por las partes del presente juicio mediante diligencia de fecha 22-01-2013. En fecha 1° de febrero de 2013, comparecieron: el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, y el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido por la Abogada ALICIA CARVALLO CISNEROS, quienes mediante diligencia, expusieron:

… (Omissis) “hemos convenido en celebrar la transacción contenida en los siguientes términos: 1°) El demandante recibe en este acto la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo (sic)) con cuyo pago se da por satisfecho de la pretensión demandada y en consecuencia, desiste de la acción y del procedimiento. 2°) Asimismo el demandante, declara expresamente que nada tiene que reclamar por este, ni por ningún otro concepto donde haya podido ejercer la asistencia y representación del demandado. 3°) El querellado Tomas Solórzano Márquez, paga en este acto la expresada cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo (sic)) mediante cheque N° 56751459 emitido contra el Mercantil C..A. (sic) Banco Universal, cuenta N° 01050120241120100046, librado por la Abogada Alicia Carvallo Cisneros, cuya copia se anexa al expediente… Omissis… pedimos al Tribunal la homologación de la presente transacción…” (Omissis).

En esa misma fecha el Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, y el ciudadano TOMAS SOLORZANO MARQUEZ, asistido por la Abogada ALICIA CARVALLO CISNEROS, mediante diligencia manifestaron dejar sin efecto la suspensión del proceso, solicitada mediante diligencia de fecha 22-01-2013.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de febrero de 2013.