REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.103.207, y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.953, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ORANGE SIMON VELAZQUES y ROBERTO NAVARRO PEREZ, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: Al solicitante REYNALDO ALFREDO OLIVEROS BRICEÑO, y a los ciudadanos: ROMULO ANTONIO, RAUL ALEJANDRO OLIVEROS BRICEÑO, ROMULO ALEJANDRO, RONAHI ANGELICA OLIVEROS LAMPERT, TANIA ALEJANDRA OLIVEROS BARRAEZ y RICARDO ALEJANDRO OLIVEROS PALACIO, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus ROMULO ANTONIO OLIVEROS CAMARGO. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.