REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOSELIN ESPERANZA RAMOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.579.636, en su carácter de apoderada de los ciudadanos TRINO RAFAEL RAMOS y SANTIAGA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.968.703 y V-2.763.791, de este domicilio, respectivamente, asistida por la abogada PILAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.440, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ BAEZ y MARCOS EFRAÍN HERRERA MELENDEZ, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos: TRINO RAFAEL RAMOS y SANTIAGA SUAREZ, como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JAIRO JOSE RAMOS SUAREZ. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-