JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 04 de febrero de 2013
202° y 153°


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.118.972, y de este domicilio, asistido por el abogado NEVIS DE JESÚS ARELLANO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.933, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALFONSO SEQUERA y JOSE JUAN ARELLANO MENDEZ, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la posesión o condición de constructor a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Sector Unión, Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa S/n., Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en el terreno que según autorización mide: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (272,02 M2.), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Damirdji; SUR: Calle Sucre; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia Acosta; y OESTE: Avenida Andrés Eloy Blanco, casa S/n. que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en Una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de tabelón, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, una (1) ventana de hierro, un patio cubierto en techo de aluminio con paredes de bloques. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.