JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de febrero de 2013
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 9295

SOLICITANTE: JOSEFA DE JESUS MORENO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.922 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.770.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)



CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana JOSEFA DE JESUS MORENO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.989.922 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.770. (Folios 01 al 31).
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 32)
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 33 al 35).
En fecha 14 de enero de 2013, compareció la ciudadana JOSEFA DE JESUS MORENO DE SILVA, asistida por la Abogada en ejercicio VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, identificadas en autos, quien mediante diligencia solicitó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo consignaron el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 10-01-2013. (Folios 36 y 37)
Por auto de fecha 15 de enero de 2013, se agregó a los autos el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” consignado en fecha 14-01-2013, y se ordenó librar la Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Folios 38 y 39)
En fecha 07 de febrero de 2013, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folios 40 y 41)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana JOSEFA DE JESUS MORENO DE SILVA, se refiere a que en el Acta de Defunción de quien fue su cónyuge, ciudadano PABLO JOSE SILVA OMAÑA, se asentó que “Tuvo nueve hijos de nombres: .” sin indicar los datos de sus nueve hijos, siendo lo correcto es que aparezca “Tuvo nueve hijos de nombres: PABLO JOSE SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.995; OMAIRA ACLARET SILVA DE ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.999; GLADIS MARIA SILVA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.127.332; NELSON LIGORIO SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-6.322.050; JOSE LUIS SILVA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.332.316; ANGEL PASTOR SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.713; DULCE MARIA SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.117.714; JORGE ALEXIS SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.990.029; y YELITZA MILAGROS SILVA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.236”, como es correcto.

Que desde la fecha 14 de enero de 2013, día en que fue consignando el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, transcurriendo íntegramente el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO JOSE SILVA OMAÑA, documento cuya corrección se solicita, cursante al folio 3, la cual fue expedida en fecha 25 de enero de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 58, Tomo I y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano falleció en la misma fecha de su expedición, y que ciertamente en ella se indica que el De Cujus deja nueve hijos, sin indicar los datos de los hijos.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, cursante al folio 6, documento de identidad que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como documento público expedido por el organismo competente, demostrativo de que dicha ciudadana se identificó con los nombres y apellidos JOSEFA DE JESUS MORENO DE SILVA, nacida el 17-03-1940.
3. Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, cursante al folio 7, documento de identidad que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como documento público expedido por el organismo competente, demostrativo de que dicho ciudadano se identificó con los nombres y apellidos PABLO JOSE SILVA OMAÑA, nacido el 21-04-1926.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PABLO JOSE SILVA MORENO, OMAIRA ACLARET SILVA DE ANGULO, NELSON LIGORIO SILVA MORENO, JOSE LUIS SILVA MORENO, ANGEL PASTOR SILVA MORENO, DULCE MARIA SILVA MORENO, GLADIS MARIA SILVA DE SERRANO, JORGE ALEXIS SILVA MORENO, y YELITZA MILAGROS SILVA MOREN, cursantes a los folios 8, 11, 14, 17, 20, 22, 25, 28 y 30 respectivamente, documentos de identidad que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como documento público expedido por el organismo competente, demostrativos de que dichos ciudadanos se identificaron con esos mismos nombres y apellidos y que ostentan las cédulas de identidad N° (s) V- 9.125.995, V-9.125.999, V-6.322.050, V-9.332.316, V-10.117.713, V-10.117.714, V-9.127.332, V-11.990.029 y V-15.844.236, en ese orden.-
5. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano PABLO JOSE SILVA MORENO cursante a los folios 4 y 5, la cual fue expedida en fecha 18 de junio de 1960, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, acta Nº 203, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano nació en fecha 26 de mayo de 1960, y fue presentado como hijo ilegítimo de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
6. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OMAIRA ACLARET SILVA MORENO cursante a los folios 09 y 10, la cual fue expedida en fecha 02 de septiembre de 1961, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, acta Nº 262, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicha ciudadana nació en fecha 12 de agosto de 1961, y fue presentada como hija ilegítima de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
7. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSON LIGORIO SILVA MORENO cursante a los folios 12 y 13, la cual fue expedida en fecha 13 de agosto de 1965, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, acta Nº 208, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano nació en fecha 02 de agosto de 1965, y fue presentado como hijo ilegítimo de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
8. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS SILVA MORENO cursante a los folios 15 y 16, la cual fue expedida en fecha 04 de julio de 1967, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, acta Nº 195, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano nació en fecha 21 de junio de 1967, y fue presentado como hijo ilegítimo de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
9. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL PASTOR SILVA MORENO cursante a los folios 18 y 19, la cual fue expedida en fecha 24 de abril de 1969, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, acta Nº 121, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano nació en fecha 20 de abril de 1969, y fue presentado como hijo ilegítimo de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
10. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DULCE MARIA SILVA MORENO cursante al folio 21, la cual fue expedida en fecha 14 de septiembre de 1970, por el Registro Civil de la Parroquia La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, acta Nº 638, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicha ciudadana nació en fecha 09 de septiembre de 1970, y fue presentada como hija ilegítima de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
11. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS MARIA SILVA MORENO cursante a los folios 23 y 24, la cual fue expedida en fecha 24 de enero de 1964, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, acta Nº 25, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicha ciudadana nació en fecha 13 de enero de 1964, y fue presentada como hija ilegítima de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
12. Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ALEXIS SILVA MORENO cursante a los folios 26 y 27, la cual fue expedida en fecha 11 de agosto de 1972, por el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, acta Nº 194, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano nació en fecha 18 de julio de 1972, y fue presentado como hijo ilegítimo de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-
13. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA MILAGROS SILVA MORENO cursante al folio 29, la cual fue expedida en fecha 03 de julio de 1984, por el Registro Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador Distrito Capital, acta Nº 25, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicha ciudadana nació en fecha 19 de septiembre de 1983, y fue presentada como hija ilegítima de PABLO JOSE SILVA y JOSEFA MORENO.-

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del Juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que el material probatorio presentado por la solicitante JOSEFA DE JESUS MORENO DE SILVA es suficiente para demostrar la filiación de los ciudadanos PABLO JOSE SILVA MORENO, OMAIRA ACLARET SILVA DE ANGULO, GLADIS MARIA SILVA DE SERRANO, NELSON LIGORIO SILVA MORENO, JOSE LUIS SILVA MORENO, ANGEL PASTOR SILVA MORENO, DULCE MARIA SILVA MORENO, JORGE ALEXIS SILVA MORENO, y YELITZA MILAGROS SILVA MORENO, con el De Cujus PABLO JOSE SILVA OMAÑA, toda vez que se trata de documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de manera que, considera esta Juzgadora que con fundamento en el análisis efectuado en cada uno de los particulares referidos a la valoración del material probatorio aportado y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición sin que lo haya hecho, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de la solicitante y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución, por lo que de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resuelve que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.


CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PABLO JOSE SILVA OMAÑA, inserta en el año 2010, bajo el Nº 58, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado “Tuvo nueve hijos de nombres: .” debe asentarse “Tuvo nueve hijos e hijas de nombres: PABLO JOSE SILVA MORENO (mayor), OMAIRA ACLARET SILVA DE ANGULO (mayor), GLADIS MARIA SILVA DE SERRANO (mayor), NELSON LIGORIO SILVA MORENO (mayor), JOSE LUIS SILVA MORENO (mayor), ANGEL PASTOR SILVA MORENO (mayor), DULCE MARIA SILVA MORENO (mayor), JORGE ALEXIS SILVA MORENO (mayor), y YELITZA MILAGROS SILVA MORENO (mayor), titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 9.125.995, V-9.125.999, V-9.127.332, V-6.322.050, V-9.332.316, V-10.117.713, V-10.117.714, V-11.990.029 y V-15.844.236, respectivamente”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).- años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.