JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de febrero de 2013
202° y 154
SOLICITANTES: FRANKLIN JAVIER LINARES y BLANCA ROSA CARRERA CARRIZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA PRICILA VELASQUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9288

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER LINARES y BLANCA ROSA CARRERA CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.106.738 y V-10.739.586, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada OLGA PRICILA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.206. (Folios 01 al 05).
En fecha 06 de diciembre de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06)
En fecha 17 de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 07)
En fecha 17 de enero de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana BLANCA ROSA CARRERA CARRIZALEZ, asistida por la abogada OLGA PRICILA VELASQUEZ, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08).
En fecha 22 de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10)
En fecha 06 de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 07 de febrero de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia para actuar en el área de Protección de Niños, Niñas Adolescentes y Familia, consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 13)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER LINARES y BLANCA ROSA CARRERA CARRIZALEZ, asistidos por la abogada OLGA PRICILA VELASQUEZ, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER LINARES y BLANCA ROSA CARRERA CARRIZALEZ, asistidos por la abogada OLGA PRICILA VELASQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 917,Tomo IV, del año 1997, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-