REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA ANTONIETA AGÜERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.976, y de este domicilio, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.195, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: CARMEN DOLORES MONTESINO TOVAR y RUBEN ANTONIO MARQUEZ GUAIMARA, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A la solicitante LUISA ANTONIETA AGÜERO ESCALONA, antes identificada, y a las ciudadanas LUISA MIGLADYS ESCALONA DE AGÜERO, LUZMILA ANTONIETA AGÜERO ESCALONA y KAREN ANTONIETA AGÜERO ALIOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.362.729, V- 12.029.332 y V-25.090.255, como Únicas y Universales Herederas del De-Cujus ANTONIO JOSE AGÜERO HERRERA. Asimismo se acuerda expedir por secretaria los cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-