JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 9202

SOLICITANTE: MARIO FUSINATO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.446 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.991
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por el ciudadano MARIO FUSINATO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.446 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.991. (Folios 01 al 06).
En fecha 08 de octubre de 2012, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 07)
En fecha 09 de octubre de 2012, el Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar a la ciudadana CARMEN RAMONA DURAN PACHECO, asimismo se ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 08 y 11).
En fecha 07 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano MARIO FUSINATO DURAN, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada HILDA MARGARITA ARTAHONA CRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.872, y confirió poder Apud-Acta a las abogadas HILDA MARGARITA ARTAHONA CRUCES y AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, identificadas en autos. En esa misma fecha consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, el cual fue agregado los autos en fecha 9 de noviembre de 2012 (Folios 12 y 15)
En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano MARIO FUSINATO DURAN, debidamente asistido por la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, identificados en autos, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 10 de diciembre de 2012, se ordenó librar la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Folios 17 y 18)
En fecha 15 de enero de 2013, el Alguacil Suplente, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folios 19 y 20)
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA DURAN PACHECO, asistida por la abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, identificadas en autos, se dio por citada en la presente causa, (Folio 21).

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por el solicitante ciudadano MARIO FUSINATO DURAN, asistido por la abogada en ejercicio AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, identificados en autos, se refiere a que en el Acta de Defunción de su padre ciudadano PASCUALE FUSINATO, por error involuntario se obvió transcribir el número de su cédula de identidad.

Que desde la fecha 07 de noviembre de 2012, día que fue agregado a los autos el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte del representante del Ministerio Público.

Que el solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PASCUALE FUSINATO, documento a corregir, expedida en fecha 28 de febrero de 2012, por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 21, Tomo I, del año 1986, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en el Acta de defunción no se indica el número de su cédula de identidad del ciudadano MARIO FUSINATO.-

2. Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO FUSINATO DURAN, expedida en fecha 19 de junio de 1986, por la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del estado Carabobo, en el acta Nº 4946, Tomo 12, del año 1961, mediante la cual certifica que en fecha 15 de de noviembre de 1961, fue presentado por el ciudadano PASCUALE FUSINATO, un niño que lleva por nombre MARIO, y que este Tribunal valora como demostrativo de que dicho ciudadano fue presentado por el De Cujus, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil,
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que el ciudadano MARIO FUSINATO DURAN efectivamente demostró, que su cédula de identidad no fue transcrita en el acta de defunción de su padre ciudadano PASCUALE FUSINATO, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PASCUALE FUSINATO, inserta bajo el Nº Nº 21, Tomo I, del año 1986, y colocar en el espacio en blanco dejado en la línea siente de dicha acta el número de la cédula de identidad del ciudadano MARIO FUSINATO DURAN, que es “7.049.446”, Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 27 días del mes de febrero de dos mil trece (2013).- años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.