JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 9017

DEMANDANTE: JESSMAR NUÑEZ, abogada, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: ELIANA CAROLINA VILLALOBOS TOLOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.530, en su carácter de deudora principal y ROSA JULIA PIRAZAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.663, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 30 de mayo de 2012, la Abogada en ejercicio, JESSMAR NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda contra las ciudadanas ELIANA CAROLINA VILLALOBOS TOLOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.530, en su carácter de deudora principal y ROSA JULIA PIRAZAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.663, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora. En fecha 04 de junio de 2012, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 07 de junio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas y se decretó el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 21 de febrero de 2013, compareció el abogado JOSE LEONARDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., y consignó documento autenticado de Transacción en el cual expresan lo siguiente:
“…LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A”.… OMISSIS…” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.860.133, ABOGADO EN EJERCICIO INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 133.872”….OMISSIS…” EN LO ADELANTE DENOMINADA LA DEMANDENTE, POR UNA PARTE Y POR LA OTRA LA CIUDADANA: ELIANA CAROLINA VILLALOBOS TOLOSA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.145.530, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA DEMANDADA EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES, QUE CURSA POR ANTE EL TRIBUNAL…”OMISSIS”…EN ESTE ACTO, LA DEMANDADA, CELEBRA UNA TRANSACCION CON LA DEMANDANTE, LA CUAL SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: PRIMERA: LA DEMANDADA RECONOCE Y ACEPTA LA DEUDA, Y OFRECE PAGAR EN ESTE ACTO LA CANTIDAD DE: VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) DE LA SIGUENTE MANERA: UN PRIMER Y UNICO PAGO QUE SE CONSIGNA EN ESTE ACTO POR LA CANTIDAD DE VEINTISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) EN TRANSFERENCIA ELECTRONICA EN LAS CUENTAS DE LA DEMANDANTE DEL BANCO VENEZUELA, SIGNADA BAJO EL N° 96219182 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2012, DE LA CUAL SE CONSIGNA COPIA SIMPLE, NO QUEDANDO NINGUN OTRO MONTO QUE RECLAMAR POR NINGUN OTRO CONCEPTO.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE ACEPTA EL PAGO ANTES OFRECIDO POR LA DEMANDADA, CON EL PRESENTE ACUERDO LAS PARTES SOLICITAN AL JUEZ DE LA CAUSA, SE SIRVA HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN. ”… OMISSIS…”
TERCERA: AMBAS PARTES ESTAN DE ACUERDO EN PONER FIN AL LITIGIO MEDIANTE ESTA TRANSACCIÓN QUEDANDO EXIMIDAS DEL PAGO DE LAS COSTAS QUE SE HAYAN GENERADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.”…. (Omissis).

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre el abogado JOSE LEONARDO PEREZ ROMERO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. por una parte y por la otra la ciudadana: ELIANA CAROLINA VILLALOBOS TOLOSA, actuando en su propio nombre y representación, todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de febrero de 2013.-