REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de febrero de 2013
202º y 153º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TOMASA JOSEFINA BOLÍVAR VIVAS, BENIGNO MANUEL BOLÍVAR VIVAS, BERENICE SOLEDAD BOLÍVAR VIVAS, ANA BENILDE BOLÍVAR VIVAS, JUANA BETZABETH BOLÍVAR VIVAS, SIMÓN ALEJANDRO BOLÍVAR VIVAS, BELKIS ARELIS BOLÍVAR VIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº(s) V- 10.625.077, V-11.525.068, V-14.923.889, V-16.049.904, V-16.049.902, V-12.375.945 y V-10.631.858, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA MACHADO GOMEZ, Inpreabogado N° 43.791, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: RAMÓN DAVID MORILLO y GLADYS FARFAN DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 1.149.977 y V- 3.271.538, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos TOMASA JOSEFINA BOLÍVAR VIVAS, BENIGNO MANUEL BOLÍVAR VIVAS, BERENICE SOLEDAD BOLÍVAR VIVAS, ANA BENILDE BOLÍVAR VIVAS, JUANA BETZABETH BOLÍVAR VIVAS, SIMÓN ALEJANDRO BOLÍVAR VIVAS, BELKIS ARELIS BOLÍVAR VIVAS,, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la De–Cujus ANA PAULA VIVAS MURILLO. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-