JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 20 de febrero de 2013
202° y 154°


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANTHANY DEL SOCORRO CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.782.099, y de este domicilio, asistida por la abogada BILLKARINA GOMEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.274, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: VERONICA KATERINE HERRERA GONZALEZ y CRUZ MARIA GRANADO RIVAS, identificadas en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la posesión o condición de constructora a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Santa Inés, Sector 06 (Cambiamos lagrimas por una sonrisa), Calle Francisco de Miranda, N° 61, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia estado Carabobo, en el terreno que según autorización expedida en fecha 7 de enero de 2013, por el Instituto Nacional de la Vivienda, según GE-CA/INAVI/ AL N° 024, mide: (95,55 M2.), cuyos linderos y medidas son las señaladas en la autorización. Las referidas bienhechurías consisten en Una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases, columnas de concreto y cabillas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina comedor, un (1) baño, dos (2) ventanas, dos (2) puertas entamboradas, tiene los servicios de cableado de electricidad, agua potable y su red cloacal. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.