JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 19 de febrero de 2013
202° y 153°


Vista la solicitud presentada por la Sucesión RODRIGO GUILLERMO BRANDT BLANCO, constituida por los ciudadanos EMMA FLOR TERESITA LORES DE BRANDT, ELIZABETH DEL COROMOTO BRANDT LORES, RODRIGO GERARDO BRANDT LORES, FLOR MAYELA BRANDT DE LINARES y MIRIAM JOSEFINA BRANDT DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-926.155, V-4.455.695, V-4.450.432, V-4.865.187 y 7.030.719, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.793, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARINA ALEX FERNANDEZ HERNANDEZ y GUIDO JOSE ESPINOZA ASTUDILLOS, identificados en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testifícales son bastantes o suficientes para asegurarle a los peticionarios la posesión o condición de constructores a sus propias expensas de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Lomas del Este, Avenida 91-C (La Pérgola), N° Cívico 110-D10, Parcela 34, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, en el terreno que según documento mide: QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (574,00 M2.), cuyos linderos y medidas son las señaladas en el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 1959, bajo el N° 71, folio 197, Protocolo 1°, Tomo 3°. Las bienhechurías consisten en Una (1) casa con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268,18 M2.) y consta de las siguientes dependencias: Porche, recibo, comedor, área de estar, cocina, una (1) habitación Principal con baño interno, tres (3) habitaciones secundarias con un (1) baño común, pasillo, una (1) habitación de servicio, un (1) baño de servicio, una (1) habitación adicional con un (1) baño interno, un (1) patio-lavandero, un (1) garaje con capacidad para 2 vehículos y áreas verdes. Devuélvanse en originales las actuaciones previa expedición de copias para control de archivo.