JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de febrero de 2013
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 8804

SOLICITANTES: SORAIDA ESTHER SILVA y VICTOR JULIO TOLEDO FERNANDEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER J. GONZALEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.834.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el día 27 de enero de dos mil doce (2012), por los ciudadanos SORAIDA ESTHER SILVA y VICTOR JULIO TOLEDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.050.033 y V-17.583.144, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER J. GONZALEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.834. (Folios 01 al 06)
En fecha 30 de enero de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 02 de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09).
En fecha 08 de febrero de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana SORAIDA ESTHER SILVA, asistida por el abogado ALEXANDER JOSE GONZALEZ MATUTE, antes identificados, mediante diligencia solicitó copia certificada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y consignaron los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folio 10).
En fecha 10 de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 11 al 13).
En fecha 05 de marzo de dos mil doce (2012), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 07 de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos SORAIDA ESTHER SILVA y VICTOR JULIO TOLEDO, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE GONZALEZ MATUTE, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SORAIDA ESTHER SILVA y VICTOR JULIO TOLEDO FERNANDEZ, plenamente identificados, en fecha 02 de febrero de dos mil doce (2012), asimismo, ambos cónyuges, en fechas 07 de febrero de dos mil trece (2013), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SORAIDA ESTHER SILVA y VICTOR JULIO TOLEDO FERNANDEZ, plenamente identificados, desde el día 26 de noviembre de dos mil diez (2010), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 40, Tomo III (tres), del año 2010, en el libro de matrimonio llevado por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-