JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de febrero de 2013
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 8696

SOLICITANTES: ERYS ALEJANDRA WEFFER CHIRINOS y RUBEN DARIO COBOS VILLAMIZAR, asistidos por el Abogado en ejercicio ILLICH DELGADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.045.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el día 21 de octubre de dos mil once (2011), por los ciudadanos ERYS ALEJANDRA WEFFER CHIRINOS y RUBEN DARIO COBOS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-14.078.871 y V-16.964.079, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ILLICH DELGADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.045. (Folios 01 al 06)
En fecha 26 de octubre de dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 31 de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09).
En fecha 06 de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos ERYS ALEJANDRA WEFFER CHIRINOS y RUBEN DARIO COBOS VILLAMIZAR, antes identificados, asistidos por el abogado JESÚS ZAMBRANO SALAMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.923, mediante diligencia solicitaron copia certificada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y consignaron los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folio 10).
En fecha 09 de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 11 al 13).
En fecha 19 de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 06 de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos ERYS ALEJANDRA WEFFER CHIRINOS y RUBEN DARIO COBOS VILLAMIZAR, asistidos por el abogado JESÚS ZAMBRANO SALAMANCA, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ERYS ALEJANDRA WEFFER CHIRINOS y RUBEN DARIO COBOS VILLAMIZAR, plenamente identificados, en fecha 31 de octubre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, en fechas 06 de febrero de dos mil trece (2013), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ERYS ALEJANDRA WEFFER CHIRINOS y RUBEN DARIO COBOS VILLAMIZAR, plenamente identificados, desde el día 23 de julio de dos mil ocho (2008), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 232, Tomo I, del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 14 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-