REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de febrero de 2013
202° y 153º
Expediente Nº 1669
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2862

El ciudadano Joao Paulo Da Silva Mateiro, titular de la cédula de identidad Nº E-80.572.627, en su carácter de representante legal de LA CASA DEL QUESO VALENCIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de enero de 1998, bajo el Nº 27, Tomo 127-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30497924-0, con domicilio en la Autopista Valencia- Campo Carabobo, Parroquia el Socorro, Mercado de Mayoristas, Nave F, Local 15, Municipio Libertador del estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 16 de enero de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000755-18 del 11 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de octubre de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1669. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de enero de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la contribuyente.
El 05 de febrero de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de enero de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 25/01/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Joao Paulo Da Silva Mateiro, titular de la cédula de identidad Nº E-80.572.627, en su carácter de representante legal de LA CASA DEL QUESO VALENCIA, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.


Exp. N° 1669
JAYG/ms/ps