REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de febrero de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2860
El 15 de abril de 2009 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Alfredo Sousa, titular de la cédula de identidad N° E-174.598, en su carácter de Director-Gerente de SILENCIADORES ACCESORIOS CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07543914-7, domiciliada en la Encrucijada de Carabobo, local Nº 5, Vía Bejuma, Tocuyito estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-130 del 24 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de mayo de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2019. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de agosto de 2011 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó planilla de pago inserta en el folio (10) a los fines de entregarla a la contribuyente.
El 09 de agosto de 2011 el tribunal acordó desglosar el respectivo expediente y devolver planilla original al contribuyente.
El 25 de enero de 2012 el alguacil consignó la notificación librada al contribuyente.
El 05 de febrero de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de enero de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 19/05/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Alfredo Sousa, titular de la cédula de identidad N° E-174.598, en su carácter de Director-Gerente de SILENCIADORES ACCESORIOS CARABOBO, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2019
JAYG/ms/ps