REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de febrero de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 13.827
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: LUCIO ANTONIO DELGADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-649.319
APODERADO DEL RECURRENTE: CARMEN BETANCOURT BLANCA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.579


Conoce este Tribunal del recurso de hecho interpuesto por la abogada CARMEN BETANCOURT BLANCA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUCIO ANTONIO DELGADO GARCÍA en contra de la decisión de fecha 15 de enero de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que admite en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el mismo tribunal el 7 de enero de 2013.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer del presente asunto y por auto de fecha 7 de febrero de 2013, le da entrada y fija un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que la parte recurrente consignara copias certificadas de las actuaciones conducentes.

En fecha 14 de febrero de 2013, la parte recurrente consigna las copias certificadas que sustentan su recurso.

Por auto del 21 de febrero de 2013, este Tribunal fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para dictar sentencia en la presente causa.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El presente recurso de hecho se intenta en contra de la decisión de fecha 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que admite en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el mismo tribunal el 7 de enero de 2013.

El recurrente alega que en fecha 13 de enero de 2013, rectius 7 de enero de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaró con lugar la partición, emplazando a las partes para el nombramiento del partidor. Que el 14 de enero de 2013 apela de dicha decisión y que el 15 de enero de 2013 se admite la apelación en un solo defecto.

Para decidir se observa:


La decisión recurrida en apelación contempla que la representación judicial del demandado no hace oposición y declara con lugar la partición, emplazando a las partes para el nombramiento del partidor.

El criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la naturaleza de la sentencia que pone fin a la primera fase del juicio de partición, es que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, por el contrario, le da continuidad al ordenar continúe la segunda fase denominada de partición propiamente dicha. (ver sentencia dictada el 11 de octubre de 2000, Expediente Nº 00-147)

En este sentido, el encabezamiento del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario…”

Queda de relieve, conforme a la norma trascrita que la apelación ejercida contra las sentencias interlocutorias debe ser escuchada sólo en el efecto devolutivo y no suspensivo, siendo la excepción que la misma se escuche en ambos efectos cuando alguna disposición así lo disponga expresamente.

No existe disposición alguna que disponga que la apelación ejercida en contra de la sentencia que pone fin a la primera fase del juicio de partición deba ser escuchada en ambos efectos, por lo que en principio es forzoso concluir que tratándose la decisión que fue recurrida en apelación de una sentencia interlocutoria, el recurso de apelación debe ser escuchado sólo en el efecto devolutivo.

Abona este criterio, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia en fecha 5 de agosto de 1999 (caso: José Antonio Ramírez Molina y otro contra Edgar Antonio Ramírez Delgado), en donde se dispuso lo que sigue:

“Por lo antes expuesto, la Sala concluye que hay dos momentos en la partición que tienen apelación y hasta casación:
1) Cuando se contesta tempestivamente la demanda y se hace oposición a la partición, se siguen los trámites del juicio ordinario, y, 2) la situación establecida en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil referida a los reparos graves que hacen las partes a lo establecido por el partidor, y, como ya se dijo precedentemente, ésta es la única norma del proceso de partición que contempla la apelación en ambos efectos.” (resaltado de esta sentencia)

Como se aprecia, la Sala dejó establecido que en el juicio de partición la única decisión que contempla la apelación en ambos efectos, es la que resuelve los reparos graves que formulen las partes al informe del partidor, resultando concluyente que las otras decisiones, entre las cuales se incluyen las que pone fin a la primera fase del juicio de partición, como la del caso de marras, deben ser escuchados en el solo efecto devolutivo, circunstancias que determinan que el recurso de hecho sea desestimado, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada CARMEN BETANCOURT BLANCA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUCIO ANTONIO DELGADO GARCÍA, en contra de la decisión de fecha 15 de enero de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que admite en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el mismo tribunal el 7 de enero de 2013.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
Exp. Nº 13.827
JAM/NRR/ar.-