REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.797
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: ZAIDA MARIA TOVAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.600.918
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.320
DEMANDADO: ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.710
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 11 de enero de 2013, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
Por auto del 29 de enero de 2013, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual se declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia.
El Tribunal de Primera Instancia dicta la decisión recurrida bajo el siguiente argumento:
“…En el caso de autos, este Tribunal evidencia que desde la fecha 23 de noviembre de 2010, fecha en que la parte actora diligenció y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, y el tribunal acordó lo solicitado, librándose el correspondiente cartel de citación, no constan ninguna otra actuación, es decir no procedió la parte actora a la publicación y consignación del mismo a los autos, y por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto de impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la pretensión por Divorcio Contencioso, interpuesta por la ciudadana Zaida Maria Tovar Silva, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No V. -8.600.918 y desde este domicilio, asistida por la abogada Jutdaly Lamus, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 95.506, contra el ciudadano Alexis Armando García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro V-7.910.710.”
Para decidir esta alzada observa:
La perención de la instancia produce la extinción del proceso y se produce por la falta de impulso procesal, teniendo dos fundamentos distintos, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso en un período de tiempo determinado y de otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos y así liberar a los órganos jurisdiccionales del Estado de la carga de relaciones procesales inactivas.
Al efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En el presente caso, constata este sentenciador que en fecha 23 de noviembre de 2010, la parte demandante solicita la citación por carteles del demandado, lo cual fue acordado por el a quo mediante auto del 25 de noviembre de 2010, librándose el correspondiente cartel. Posteriormente, el 2 de agosto de 2012 la parte actora revoca el poder que otorgó en el presente juicio, otorgando poder al abogado que hoy ostenta su representación el 6 del mismo mes y año y por escrito presentado el 25 de octubre de 2012, la parte actora solicita la citación del demandado.
Queda en evidencia, que entre el 23 de noviembre de 2010, fecha en que la parte actora solicita la citación por carteles del demandado y el 25 de octubre de 2012, fecha en que solicita la citación del demandado, no hubo impulso procesal, toda vez que el otorgamiento y revocatoria del poder no constituyen actos procesales tendentes a la consecución del juicio, amén de que dichas actuaciones ocurrieron un año y nueve meses después que se libraron los carteles de citación, resultando irremediable la confirmación de la sentencia que consideró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, como expresamente se decretará en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVARRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ZAIDA MARIA TOVAR SILVA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual se declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
Exp. Nº 13.797
JAMP/NRR/ema.-
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