REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de febrero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº 13.832


En fecha 7 de febrero de 2013, es recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, actuando como defensor y abogado privado del ciudadano VICTOR EDECIO ROMAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.020.075, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda de habeas data, interpuesta por el referido ciudadano, en contra del Ministerio Público, Fiscalía Quinta del Estado Carabobo.

I
DE LA COMPETENCIA


Debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente demanda de habeas data y a tal efecto se observa:

La presente acción se interpuso en fecha 28 de agosto de 2012, fecha en la que ya se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 en fecha 1 de octubre de 2010.

Por consiguiente, las normas atributivas de competencia para conocer de la presente demanda de habeas data, son las consagradas en los artículos 169 y 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que rezan:


“El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.”

“Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes de su publicación o notificación.”


Como se aprecia, la competencia material del habeas data corresponde al contencioso administrativo y si bien este Juzgado Superior es la alzada del Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando conoce material civil, mercantil y tránsito, es necesario advertir, que la alzada de los Tribunales de Municipio cuanto actúan como Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en el caso de marras, son los Tribunales Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el numeral 7º del artículo 25 de ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Abona este criterio, sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2012, Expediente Nº 11-0639, en donde se dispuso:

“Asimismo, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data será un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conozca en primera instancia del mismo. Así se declara.”


Como quiera que en la presente demanda de habeas data, el Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actúa como Juzgado de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta concluyente en criterio de este juzgador, que este Tribunal Superior es incompetente por la materia, por lo que se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de habeas data y en consecuencia DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




Exp. Nº 13.832
JAM/NRR.-