REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



Valencia, 13 de febrero de 2013
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: 13.788
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: LIBIA TERESA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.030.324
INDICIADA: DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.548.653

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutor interino a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL.



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de octubre de 2012, decreta la interdicción provisional de la ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutor interino a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL. Asimismo, mediante auto del 15 de noviembre de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutor interino a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el artículo 734 ejusdem, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente, la parte in fine del artículo 396 del Código Civil prevé que después del interrogatorio a la persona de quien se trate, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

Al hilo de estas consideraciones, se observa que en la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración la propia indiciada y sus familiares, ciudadanos: José Francisco Sandoval, Ignacio José Sandoval, Alfredo Enrique Sandoval y José Gregorio Sánchez Rodríguez. Asimismo, al folio 4 del expediente consta informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 23 de febrero de 2012 y a los folios 59 y 60 informe médico emitido por INSALUD, Dirección General de Atención Médica. Dirección Regional de Salud Mental Michelena y al folio 65 informe psiquiátrico emitido por Centro Valencia Norte CESAME, INSALUD, elementos probatorios que arrojan datos suficientes sobre la incapacidad alegada, por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada del 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutor interino a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2012 que decreta la interdicción provisional de la ciudadana DEYSSI CAROLINA SANDOVAL, designando como tutor interino a la ciudadana LIBIA TERESA SANDOVAL.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA


Exp. Nº 13.788
JM/NRR/rs.-