REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.619

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ANA ALCIRA SOTO QUIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.682.995, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.339, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 1235, de fecha 22 de agosto de 2011; emitido por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, y notificada en fecha 11 de noviembre de 2011, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,



ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario, Acc


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nº 14.619. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 0172, 0173, y despacho de comisión Nro. _____/0174.
El Secretario, Acc


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA