JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 27 de febrero 2013
Años: 202° y 154°
Expediente N° 13.744
Vista la diligencia presentada por el abogado FRANCISCO ARDILES, plenamente identificado en autos, en fecha 26 de noviembre de 2012, se hacen las siguientes consideraciones.
El ordenamiento jurídico vigente señala que una vez declarada firme la sentencia dictada en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, se procederá a la retasa si hubiere lugar a ella, pues es potestativo acogerse a este derecho, ésta cual podrá hacerse de oficio o a instancia de parte en los supuestos señalados en la Ley de Abogados; En el caso de que la retasa sea acordada a solicitud de partes, éstas deberán concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los abogados retasadores, para ello cada parte interesada deberá presentar en el mismo acto, constancia de que los abogados retasadores que pretendan designar aceptan el cargo.
En caso de inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de abogados retasadores, ocurra la negativa a nombrarlo o falte la presentación de la constancia de aceptación del cargo, la ley autoriza al Tribunal para designar abogado retasador dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. También dispone la ley que cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo. Todo
Al respecto señala la Ley de Abogados en su artículo 26 que la realización de la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, las que representen derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, como ocurre en el caso de autos. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio.
Literalmente la Ley de Abogados dispone en su artículo 26 lo siguiente:
“Artículo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.
A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.”
Por su parte el artículo 28 señala literalmente lo siguiente:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26. ” (subrayado del tribunal).
Del contenido de los artículos antes señalados, se destaca que efectivamente la retasa no es potestativa para las personas morales de carácter público, sino obligatorio, por lo que no aplica la penalización de considerarse renunciada la retasa por la extemporaneidad en la consignación de los honorarios de abogados. En este sentido, constituye un hecho público y notorio que la Administración Pública debe realizar una serie de trámites administrativos para poder pagar del erario público los honorarios profesionales del abogado retasador que a tales efectos se haya designado durante el procedimiento de retasa, situación que constituye una prerrogativa que asiste a la Administración y que se encuentra establecida en la legislación para evitar el entorpecimiento de la prestación del servicio público.
En consecuencia y con fundamento en todo lo antes expresados, este Tribunal niega la solicitud realizada por el abogado FRANCISCO ARDILES,
plenamente identificado en autos, y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos las notificaciones de los abogados retasadores, a las dos y treinta (02:30 pm) para que se constituya el Tribunal retasador.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.-
El Secretario Accidental,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/davq
Diarizado Nº ________
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