JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 18 de febrero de 2.013
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.931

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por el abogado ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.886, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.045, actuando en nombre propio y representación, parte querellante. El Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas en los términos siguientes:

En cuanto a la prueba contenida en el presente escrito denominada “RATIFICACIÓN DE DOCUMENTALES” y “COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, el querellante promueve como pruebas los documentos consignados al momento de la presentación de la demanda, Este Tribunal, informa que corresponderá su apreciación y valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Al respecto, quien suscribe considera que impera en nuestro Proceso Civil en materia probatoria, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado o relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no este expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa. En virtud de tal razonamiento resulta intrascendente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte demandante. Manténganse en autos. Así se decide.

En relación a la prueba denominada “DOCUMENTALES”, marcadas con las letras A, B, C y D, este Tribunal observa que las documentales promovidas no son ilegales, impertinentes, ni contraria a derecho, motivo por el cual se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la “PRUEBA DE INFORME”, este Tribunal ordena requerir mediante oficio al ciudadano Director del Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, para que envié información donde se indique que:
• Si existe historia clínica correspondiente al ciudadano ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.886, y si en ellos se encuentran Reposos Médicos (Forma 14-73) o constancia de incapacidad, indique fechas de emisión, identificación completa del Médico Tratante, cédula de identidad Rif, M.S.A.S. Nº y C.M.Nº, especialidad, tratamiento y diagnostico.

Asimismo, este Tribunal ordena requerir mediante oficio al ciudadano Director del Centro Ambulatorio “Dr. Luis Guada Lacau” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, para que envié información donde se indique que:
• Si existe historia clínica correspondiente al ciudadano ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.886, y si en ellos se encuentran Reposos Médicos (Forma 14-73) o constancia de incapacidad, indique fechas de emisión, identificación completa del Médico Tratante, cédula de identidad Rif, M.S.A.S. Nº y C.M.Nº, especialidad, tratamiento y diagnostico.

Igualmente, este Tribunal ordena requerir mediante oficio al ciudadano Director del Centro Médico Oeste “Dr. Emiliano Azcune” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, para que envié información donde se indique que:
• Si existe historia clínica correspondiente al ciudadano ERNESTO ROSENDO BRITO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.886, y si en ellos se encuentran Reposos Médicos (Forma 14-73) o constancia de incapacidad, indique fechas de emisión, identificación completa del Médico Tratante, cédula de identidad Rif, M.S.A.S. Nº y C.M.Nº, especialidad, tratamiento y diagnostico.

Dicha información deberá ser remitida a este Juzgado con sus respectivos soportes, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

Asimismo, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual deberá computarse de conformidad al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente causa.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ


El Secretario Accidental,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.



El Secretario Accidental,
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____