En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del Tiempo necesario y jurada como fue la urgencia del caso, a las puertas de un inmueble destinado al área de Cafetín, Ubicado en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, entre Urbanización El Morro II y Centro Comercial Fin de Siglo, Centro Médico Valle de San Diego, C.A., en compañía del Abogado DOUGLAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.281, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JEKA´S CAFÉ, C.A., a fin de continuar con lo ordenado por el comitente. El Tribunal procedió a notificar de la misión en la Administración del Centro Médico Valle de San Diego, C.A., siendo atendido por una ciudadana que manifestó llamarse Mariangel y procedió a informales a los Apoderados del Centro Médico Valle de San Diego, C.A.. Siendo las 10:10 de la mañana se hacen presentes los Abogados CRUZ ELENA MADURO, MARTIN BRICEÑO, LEONIFER DAZA Y LUIS MANUEL SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.793, 133.723, 133.716 y 192.331, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Centro Médico Valle de San Diego, C.A., a quienes el Tribunal les notificó de la misión a realizar, y siendo las 10:15 de la mañana, la abogada Cruz Elena Maduro, le indicó al ciudadano Carlos Cordero, que abriera las puertas del inmueble. Se designa como fotógrafa a la ciudadana Yajaira Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.049.220, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal se constituye en el interior del inmueble. Se hace constar que la fotógrafa procede a tomar las fotos necesarias con una cámara Marca Kodak Easy Share C713, serial KCGHP81907381. Se hace presente el Abogado ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.043, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JEKA´S CAFÉ, C.A.. Seguidamente siendo las 10:32 de la mañana el Tribunal por cuanto se observa que aun existen (en menor cantidad) insumos médicos quirúrgicos dentro del inmueble donde se encuentra constituido, el Tribunal insta a los apoderados de la parte demandada que trasladen por su propia cuenta los insumos médicos quirúrgicos que se encuentran aún dentro del inmueble. En este estado intervienen los Apoderados del Centro Médico Valle de San Diego, C.A., ciudadanos CRUZ ELENA MADURO, MARTIN BRICEÑO, LEONIFER DAZA Y LUIS MANUEL SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.793, 133.723, 133.716 y 192.331, respectivamente, y exponen: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la medida innominada proponemos a los demandantes reconvenidos, el pago de la deuda que se demanda en la intimación objeto de esta litis, los cuales se plantean realizar con la cancelación de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en este acto y el restante en las mismas cantidades mensuales y consecutivas hasta cubrir el monto demandado al cobro. SEGUNDO: Visto que en las instalaciones del Centro Médico Valle de San Diego, C.A., no se encuentran espacios disponibles a los fines de trasladar el material hospitalario que aún queda en las instalaciones destinadas a almacén actualmente, solicitamos a este Tribunal se sirva verificar lo expuesto; y TERCERO: Reiteramos que los insumos existentes no pueden quedar a la intemperie ni pueden ser retirados de la institución, visto que afectaría el servicio de salud que aquí se presta, por ello solicitamos el derecho de palabra del farmaceuta RUBEN DARIO GUILLEN SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.002.125, e inscrito en el Colegio de Farmacéuticos del Estado Carabobo, bajo el M.S.A.S 5.327, COL-FAR 585 e IN.PRE.FAR 10.097. Finalmente queremos dejar constancia que en la diligencia que consta la solicitud de la habilitación del traslado tiene fecha del Diecinueve (19) de febrero y en el contenido del auto se lee 18 siendo lo correcto que es 19. El Tribunal visto lo expuesto por los apoderados de la demandada reconviniente hace constar que ciertamente se lee en el contenido del auto 18 lo cual obedece a un error material involuntario, por cuanto el auto que acordó el traslado es de fecha 19 de los corrientes al igual que la diligencia que lo solicita. Siendo las 11:00 a.m. las partes inician conversaciones referidas al caso. En este estado siendo las 11:15 de la mañana, intervienen los Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio JEKA´S CAFÉ, C.A., y exponen: Visto el ofrecimiento hecho por la demandada reconviniente en el particular PRIMERO, nos reservamos el derecho de darle respuesta al mismo en una nueva oportunidad, toda vez que no poseemos en este acto las cuentas exactas de las cantidades que deben pagarse producto de la variedad de las mismas, como son la cantidad demandada, los intereses generados por la misma, la indexación, las costas procesales, y otros, por lo que no podemos dar en este acto una respuesta positiva ni negativa. Respecto del Segundo particular solicitamos del Tribunal se continúe con la orden impartida por el Tribunal comitente y se designe el depósito necesario de los bienes que aquí se encuentran, toda vez que fue más que suficiente el tiempo otorgado a la demandada reconviniente para la disposición de los bienes e insumos médico quirúrgico descartables y es sobre ella, la demandada, sobre quien recae la responsabilidad, tanto del depósito como del traslado y el efectivo servicio de salud, y en consecuencia, este Tribunal ponga en posesión del área de cafetín a mi representada. . El Tribunal vista las exposiciones realizadas por ambas partes el Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: En relación a la verificación solicitada por la demandada reconviniente, se hace constar que el Tribunal ya hizo el recorrido en la anterior oportunidad y fijo criterio al respecto, así mismo le hace saber a la parte demandada reconviniente que es responsabilidad absoluta de su representada, hacer posible el traslado y depósito de los materiales aquí almacenados, así como también la responsabilidad del servicio que presta a los usuarios de este Centro Clínico . SEGUNDO: Se acuerda el derecho de palabra al ciudadano RUBEN DARIO GUILLEN. TERCERO: Tomando en cuenta que las partes no llegaron a ningún acuerdo en este acto, se ordena continuar con la misión encomendada por el comitente, y a tales efectos y tal y como se indica en el auto de fecha de hoy 19 de Febrero de 2013, se designa al ciudadano ORLANDO GONZALEZ Z., titular de la Cédula de Identidad N° 3.386.140, Licenciado en Farmacia, inscrito en el Colfar N° 244, M.S.D.A N° 2.721, PRE.FAR N° 3.423, a los fines de que asesore al Tribunal durante el cumplimiento del mandato del comitente, por ser experto en la materia a que se contrae la presente actuación, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Siendo las 11:55 de la mañana, interviene el ciudadano RUBEN GUILLEN, haciendo uso del derecho de palabra concedido, quien expone: Este es el almacén que se está utilizando como deposito principal del Centro Médico Valle de San Diego, con la refrigeración adecuada para el mantenimiento de los insumos cumpliendo con las paletas que no están en el piso las soluciones y su luz de iluminación. Los materiales son soluciones, material descartable, guantes descartables, con logística de mayor acceso de recepción y capacidad de almacenaje, para mantenerlos adecuados para el servicio de la institución. La necesidad que se requiere aquí es para el almacenaje por la cantidad de insumos que se están empezando a adquirir por cuanto no tenemos más espacio. En este estado el Tribunal requiere del experto designado, ciudadano ORLANDO GONZALEZ, lo siguiente: Manifieste al Tribunal cual es su impresión general referente al tipo de insumos médico quirúrgico que se encuentran aquí almacenados y cuáles deben ser las condiciones de traslado, depósito y almacenamiento de los mismos, así como también indique a este Tribunal detalladamente, cualquier condición o requerimiento necesario para el traslado y deposito de los bienes. Interviene el experto designado y expone: PRIMERO: Existen actualmente medicamento es decir, soluciones (dextrosa, ringer lactato). Se ha tomado en cuenta tres aspectos fundamentales que son la humedad, temperatura y asepsia, que tomé en cuenta para cada producto a analizar. Con respecto a la humedad se noto aumento de humedad elevado por cuanto están alrededor del 44% ya que fue medido con un equipo de calibrador de humedad y temperatura marca VWR; con respecto a la temperatura si está por debajo de 25 grados centígrados, alrededor de 23, es decir, condición optima para la estabilidad de las soluciones y todo lo que contenga material latex para evitar su destrucción. Con respecto a la Asepsia se observa falta de mantenimiento, tuberías de desagüe cerca, y filtración en el techo, las soluciones deben ser separadas de la pared. Igualmente se observa que no tienen la separación requerida entre medicamento e insumos médico quirúrgico. Para ser trasladados deben contar con una cava con refrigeración si el trayecto excede a una hora, para que los materiales que contienen latex y las soluciones no se dañen, e igualmente las soluciones deben ser trasladadas en paletas. Se observa que en el sitio hay películas de imagenología que están vencidas. Hay cajas cerradas por lo que se desconoce su contenido. El Tribunal requiere al experto qué características debe cumplir el local donde sean trasladados los materiales y si todos necesitan de condiciones especiales. Interviene el experto y expone: En caso de ser trasladados deben tener el inmueble temperatura por debajo de 25 grados centígrados para todo lo que es soluciones y material de goma (latex), humedad por debajo de 35%, asepsia total, que no entre la luz solar al inmueble, deben estar las soluciones sobre paletas y deben ser separados los medicamentos del material médico quirúrgico. Las sabanas, colchonetas, kit de cama, centro de camas, kit de admisión, cubre bocas, descartables, kit de cirujano, las formas continuas, gasa, no necesitan condiciones de temperatura especial. Lo que necesita conservación de temperatura es las soluciones, cardiogel, agua oxigenada, alcohol, ocnigel, guantes, tubos endotraquelaes, circuito RT235, Equipo de ventilación HUDSON, tubos y gomas de succión, humidificador de alto volumen, solución Baxter glicina, unidad de laparotomía, preferiblemente ubicados en estantería. En este estado interviene los apoderados de la parte demandada reconviniente y exponen: Vista la renuencia de la parte actora para un arreglo amistoso, ratificamos la continuidad del juicio y como señala el experto designado por este Tribunal, el cual confirma la necesidad de separar adecuadamente los insumos y medicamentos que se encuentran en este almacen, determina que la clínica se ve afectada al pretender trasladar toda la gran cantidad de insumos que aquí se encuentran al almacén existente que no cuenta con el espacio suficiente. Le responsabilizamos por el traslado de los insumos, que además de verse afectados en cuanto a un traslado inadecuado, innegablemente afecta la operatividad de este servicio de salud, lo cual traerá consecuencias a los pacientes que se encuentran asistidos en la institución, reiterando una vez más, que no cursa en autos la debida notificación al Procurador, y que esta medida decretada en incidencia por un exceso resulta de una medida innominada, pretender ejecutarla forzosamente se están aplicando procedimientos no compatibles a la naturaleza de la medida. Es todo. En este estado intervienen los Apoderados de la parte demandante reconvenida y exponen: Visto lo explanado por la representación judicial del Centro Médico Valle de San Diego, C.A., debemos manifestar que la única conducta renuente a lo largo del procedimiento principal y de sus incidencias, ha sido la parte demandada reconviniente y ello queda claramente evidenciado al insistir en tener la posesión del local donde se encuentra constituido este juzgado, la cual obtuvieron tal y como manifestó expresamente la referida representación judicial, como producto del exceso cometido en la ejecución de una medida innominada y más aún cuando tratándose de un local destinado al servicio de comida, cambiaron su uso, obviando los contratos de los cuales era objeto dicho local para convertirlo en una suerte de depósito improvisado, el cual tal y como manifestó el experto nombrado por el Tribunal, no reúne las condiciones optimas para el depósito de los insumos aquí ubicados, por tales razones la responsabilidad en el servicio de salud prestado en esta institución corresponde al Centro Médico Valle de San Diego, C.A., quien fue el que deliberadamente destinó el ya mencionado local como depósito y más tomando en consideración que este ejecutor le otorgó al centro médico un plazo más que suficiente a los fines de que resolvieran sus inconvenientes de depósito creados por ellos mismos. Es todo. En este estado el Tribunal expone: PRIMERO: Es necesario destacar, las prórrogas que se le han concedido a la parte demandada reconviniente, una de ellas solicitada por la referida demandada, tal y como constan en las actuaciones, esto a los fines de aclarar el equilibrio procesal mantenido por este Tribunal a lo largo de la ejecución de lo ordenado por el comitente, atendiendo a la naturaleza de la actividad privada de carácter público que desempeña el Centro Médico Valle de San Diego C.A.. SEGUNDO: Vista la exposición del experto designado por el Tribunal sobre las condiciones requeridas para un adecuado traslado y almacenamiento de los insumos médicos que se encuentran en esta área, visto además la manifestación de la demandada reconviniente de no tener espacio físico según su propio dicho y visto la solicitud de la parte demandante reconvenida, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión y de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 26 y 49 Constitucional, ordena el traslado de los bienes en calidad de depósito necesario de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, previa designación de Depositaria Judicial, Perito Avaluador e inventario. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506, y como Perito Avaluador al ciudadano JEANPIERR EFRAIN PINTO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.084, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Así mismo, se requiere de la depositaria designada manifieste al Tribunal la dirección del inmueble donde van a ser traslados los bienes y si el mismo cuenta con las especificaciones indicadas en esta acta por el experto designado por este Tribunal. En este estado interviene el depositario designado y expone: Cumplo en participar al Tribunal que mi representada cuenta con depósitos o almacenes con la debida autorización del Ministerio de Interior y Justicia, para el almacenamiento de bienes muebles, e incluso cuenta con contenedores o furgones instalados sobre base de concreto y cámara de aire en la parte superior, con el objeto de almacenar bienes que no estén en contacto directo con la humedad del terreno ni la luz solar, en la cual pueden ser almacenados los bienes muebles que aquí se encuentran excepto los que requieren condición especial para almacenamiento de acuerdo con la exposición hecha por el experto. Con lo que respecta a los bienes corruptibles o sujetos de corrupción de constituirse el depósito sobre los mismos y estando presentes las partes, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, la venta de los mismos. Así mismo hago del conocimiento del Tribunal que la parte solicitante tiene a disposición de mi representada un inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Urbanización Terrazas de Castillito, Centro Comercial Tigsa, Local 4. En este estado intervienen los representantes de la demandada reconviniente y exponen: Visto el exceso cometido por este Despacho al insistir en trasladar los medicamentos tales como soluciones y dextrosa y ringer, materiales descartables y demás insumos que han sido señalados en esta acta, aplicando normas relativas a las medidas de embargo, cuando estamos en presencia de una medida innominada, es por lo que solicitamos de este Tribunal habilite algún transporte o medio para trasladar los insumos ya señalados a un lugar distinto al propuesto por la parte demandante reconvenida, por cuanto dicho almacén como se desprende de las actas procesales de esta comisión fue en alguna oportunidad un almacén externo el cual la sociedad de comercio Centro Médico Valle de San Diego, C.A., no cuenta con el control ni administración del mismo. Es todo. En este estado intervienen la parte demandante reconvenida y exponen: Vista la exposición hecha por la depositaria judicial designada, donde hace la solicitud de que los bienes cuyo deposito se ha acordado, sean vendidos, me doy por notificado de dicha solicitud y convengo en que se proceda a dicha venta previo a las formalidades de Ley. Igualmente mi representada conviene en cubrir el medio de transporte de los bienes cuyo depósito necesario se ha acordado, y donde permanecerán los mismos a la completa disposición de la demandada reconviniente, siendo éste el sitio ideal para dicho depósito, toda vez que, como lo acaba de señalar la parte demandada, fue almacén externo de la misma, haciendo la salvedad y la expresa manifestación, que dichos bienes permanecerán a su completa disposición como lo señalé anteriormente y que la figura jurídica del depósito necesario es precisamente proveer de un inmueble para que se depositen los bienes que se hayan ordenado depositar, sin que ello implique el control o la administración del inmueble, sino, de los bienes forzosamente depositados que le serán suministrados cuando así lo requieran, por ello insisto en que dicho depósito sea realizado en dicho local comercial. En este estado interviene la parte demandada reconviniente y expone: Siendo las 3:00 de la tarde manifestamos al Tribunal que trasladaremos voluntariamente con ayuda de la depositaria judicial al espacio donde funcionaba anteriormente la entidad bancaria banco caroni, la cual queda dentro las instalaciones del Centro Médico Valle de San Diego, C.A., local del cual no tenemos posesión pero en vista de esta situación se hace necesaria la utilización del mismo y a los fines de no causar daños a los usuarios y pacientes de este centro de salud. Siendo las 4:00 de la tarde, interviene la fotógrafa designada y expone: Consigno en este acto las fotografías tomadas en el día de hoy, para que las mismas sean agregadas a los autos, constante de Seis (6) folios. El Tribunal agrega a los autos las fotografías consignadas. El Tribunal visto que la parte demandada reconviniente procede voluntariamente al traslado de los materiales e insumos médico quirúrgico bajo su cuenta y riesgo, igualmente solicitado como ha sido por la parte demandante y ordenado por el comitente y actuando por mandato del mismo SE PONE EN POSESION A LA SOCIEDAD DE COMERCIO JEKA´S CAFÉ, C.A., DEL AREA DEL CAFETIN TOTALMENTE DESOCUPADO DE PERSONAS Y BIENES, DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL, LA CUAL SE ENTREGÓ EN EXCESO EN SU OPORTUNIDAD POR EL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se hace constar que el Abogado Martín Briceño tuvo que ausentarse del lugar, por motivos personales. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y se respetaron los derechos y garantías Constitucionales de las partes. Es todo. Siendo las 6:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA.LA PARTE ACTORA,(Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA FOTOGRAFA, (Fdo. Firma Ilegible). RUBEN DARIO GUILLEN SEIJAS, (Fdo. Firma Ilegible). EL EXPERTO, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE DEMANDADA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL