REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de febrero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTES: ENARIO ANTONIO PINEDA MOLINA Y AURA ARAUJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.565.300, V- 6.946.533 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA RUMBOS VILORIA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 54777 y de este domicilio
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7274
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ENARIO ANTONIO PINEDA MOLINA Y AURA ARAUJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 3.565.300, V- 6.946.533 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada DULCE MARIA RUMBOS VILORIA, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 54777 y de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Valencia del estado Carabobo, con una área aproximada de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (311,41 MTS2), con un área de afectación de ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (11.50 MTS), quedando un área remanente que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (299,91 MTS2), ubicado en la Urbanización Popular Don Bosco, calle 79 (Enrique Tejera), N° 107-156, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA DECIMETROS (9,40 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana VALENINA MOGOLLON; ESTE: del punto “B” al punto “C”, en TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS (34,80 MTS) , con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana SOCORRO FIGUEREDO; SUR: del punto “C” al punto “D”, en OCHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (8,50 MTS) , SUR: del punto “C” al punto “D”, en OCHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (8,50 MTS) con la calle 79 ( Enrique Tejera) que es su frente; y OESTE: del punto “D” al punto “A”, en TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS (34,80 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana ISABEL MARQUEZ, AREA DE AFECTACION: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA DECIMETROS (9,40 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana VALENTINA MOGOLLON; ESTE: del punto B al punto B1, en una distancia de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (33,45 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana SOCORRO FIGUEREDO; SUR: del punto “B1” al punto “D1”, en OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (8,53 MTS), area afectada (calle 79 Enrique Tejera) que es su frente; y OESTE: del punto “D1” al punto “A”, TREINTA Y TRES METROSCON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (33,45 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana ISABEL MARQUEZ; AREA REMANENTE: NORTE: del punto “D1” al punto “B1”, en una distancia de OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (8,53 MTS), AREA REMANENTE; ESTE: del punto B1 al punto C, en una distancia de UN METRO CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (1,35 MTS) , con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana SOCORRO FIGUEREDO; SUR: del punto “C” al punto “D”, en OCHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (8,50 MTS) (Calle 79 Enrique Tejera) que es su frente; y OESTE: del punto “D” al punto “D1”, en UN METRO CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (1,35 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana ISABEL MARQUEZ.. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (02) plantas, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta entamboradas, ventanas panorámicas y protectores de hierro. Y esta integrado por las siguientes dependencias: la planta baja consta de un (01) local comercial con un (01) baño, y la planta alta esta destinada para vivienda familiar y distribuida de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, cinco (05) dormitorios, tres (03) baños y un (01) lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 18 de diciembre de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 31 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos WILLIAM ALEXIS MARQUEZ PAEZ Y FREDDY JOSE MARQUEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.004.381 y V-5.376.822, tal como consta a los folios 14 y 17.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos: ENARIO ANTONIO PINEDA MOLINA Y AURA ARAUJO RANGEL, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000, oo); fomentadas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Valencia del estado Carabobo, con una área aproximada de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (311,41 MTS2), con un área de afectación de ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (11.50 MTS), quedando un área remanente que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (299,91 MTS2), ubicado en la Urbanización Popular Don Bosco, calle 79 (Enrique Tejera), N° 107-156, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA DECIMETROS (9,40 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana VALENINA MOGOLLON; ESTE: del punto “B” al punto “C”, en TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS (34,80 MTS) , con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana SOCORRO FIGUEREDO; SUR: del punto “C” al punto “D”, en OCHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (8,50 MTS) , SUR: del punto “C” al punto “D”, en OCHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (8,50 MTS) con la calle 79 ( Enrique Tejera) que es su frente; y OESTE: del punto “D” al punto “A”, en TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS (34,80 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana ISABEL MARQUEZ, AREA DE AFECTACION: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA DECIMETROS (9,40 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana VALENTINA MOGOLLON; ESTE: del punto B al punto B1, en una distancia de TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (33,45 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana SOCORRO FIGUEREDO; SUR: del punto “B1” al punto “D1”, en OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (8,53 MTS), area afectada (calle 79 Enrique Tejera) que es su frente; y OESTE: del punto “D1” al punto “A”, TREINTA Y TRES METROSCON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (33,45 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana ISABEL MARQUEZ; AREA REMANENTE: NORTE: del punto “D1” al punto “B1”, en una distancia de OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (8,53 MTS), AREA REMANENTE; ESTE: del punto B1 al punto C, en una distancia de UN METRO CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (1,35 MTS) , con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana SOCORRO FIGUEREDO; SUR: del punto “C” al punto “D”, en OCHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (8,50 MTS) (Calle 79 Enrique Tejera) que es su frente; y OESTE: del punto “D” al punto “D1”, en UN METRO CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS (1,35 MTS), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana ISABEL MARQUEZ.. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (02) plantas, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta entamboradas, ventanas panorámicas y protectores de hierro. Y esta integrado por las siguientes dependencias: la planta baja consta de un (01) local comercial con un (01) baño, y la planta alta esta destinada para vivienda familiar y distribuida de la siguiente manera: sala, comedor, cocina, cinco (05) dormitorios, tres (03) baños y un (01) lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ENARIO ANTONIO PINEDA MOLINA Y AURA ARAUJO RANGEL, antes identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7274