REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: El ciudadano, FREDDY JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.056.170, actuando en su propio nombre como conductor y actuando en nombre y representación del ciudadano FELICIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.020745.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340.

PARTE
DEMANDADA: El ciudadano, RUBEN SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.059.596.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ANTONIO JATAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.850.

CO-DEMANDADOS: Los ciudadanos, JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ y PABLO ANTOIO MANRIQUE venezolanos, mayores de edad, portador de la cedula Nº V- 7.059.596.

DEFENSOR
AD-LITEM: Abg. FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981 y el abogado.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. (TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 20.924

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 06 de Julio de 2006, se admitió demanda intentada por el ciudadano FREDDY JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.056.170, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FELICIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.020.745, debidamente asistidos por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340, en contra de RUBEN SANCHEZ NORIEGA, JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ, Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., Sociedad Mercantil “SYSVEN PROVEDURÍA S.R.L. y Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., por DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO).
Mediante Diligencia de fecha 01 de Agosto del 2.006, el demandante de autos otorgo poder apud-acta al abogado FELIX CERVO LAMAS.
Mediante diligencias de fecha 14 de Agosto y 19 de Octubre del 2.006, el alguacil de este Juzgado consigno compulsas sin haber podido lograr la citación personal de los demandados de autos.
En fecha 30 de Octubre de 2006, la parte accionante consigna mediante diligencia copias certificadas mecanografiadas, debidamente registradas.
El 23 de Noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicito Cartel de Citación.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2.007, El Tribunal acordó librar Cartel de Citación a la parte accionada en la presente causa.
En fecha 20 de Marzo de 2007, el apoderado accionante consigno publicaciones de carteles de Citación, y el Tribunal por auto separado de la misma fecha ordena se agreguen a los autos.
En fecha 21 de Junio de 2007, la secretaria accidental este Juzgado consigno diligencia en la cual hace constar que fijo Cartel de Citación.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el abogado FELIX CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.370, mediante diligencia solicito se designe defensor Judicial.
Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2007, el tribunal acordó designar defensor judicial de la parte demandada al abogado ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.149, librándose Boleta de Notificación.
El 25 de Marzo de 2008, el alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.
En fecha 27 de Marzo de 2008, comparece por ante este Tribunal el abogado ALFREDO ARCINIEGA, y se excusa del cargo de Defensor Judicial.
La parte accionante, mediante su apoderado en fecha 29 de Abril del 2008, solicita se designe un nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2008, el tribunal designa como defensor judicial al abogado FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981. Librándose la respectiva Boleta de Notificación.
El 19 de Mayo de 2008, consta en el expediente diligencia del alguacil, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el defensor judicial. El 21 de Mayo de 2008, comparece por ante este Juzgado el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, defensor de oficio de los demandados de autos y acepta el cargo y presta juramento de ley.
En fecha 11 de Junio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento en contra de los demandados Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. y la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A.
El Defensor de Oficio abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, consigno escritos de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Junio de 2008, el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada de autos, informa que no ha podido tener información con respecto a la Sociedad Mercantil “SYSVEN PROVEDURIAS S.R.L.”
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal dicte lo conducente a los fines de que se practique la citación del defensor judicial.
Mediante sentencia de fecha 28 de Julio de 2008, el Tribunal homologa el desistimiento, realizado por la parte actora en fecha 11 de Junio de 2008.
Mediante sentencia de fecha 12 de Agosto de 2008, el Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de que el apoderado judicial de la parte demandante solicite al Tribunal la citación del defensor Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2008, el abogado FELIX CERVÓ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre de 2008, el abogado FELIX CERVÓ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita al Tribunal.
Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2008, el Tribunal ordena la citación del defensor judicial, abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, a los fines de que de contestación a la demanda una vez trascurrido 20 días de despacho a que conste en autos su citación.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, comparece al Tribunal el ciudadano RUBEN DARIO SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.059.596, asistido por el Abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.850, al cual le concede poder Apud-Acta conjuntamente con el Abogado EDUARDO BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.068.
Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2008, el Abogado HUMBERTO PAEZ ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.673, consigna instrumentó poder que le fuera entregado conjuntamente con los Abogados, ANGEL JURADO MACHADO y JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.137 y 61.216, respectivamente, por SYSVEN PROVEDURIA C.A, para su vista y devolución, LO QUE CERTIFICA LA Secretaria de este Tribunal en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho consigna recibo correspondiente a la compulsa que le fuera entregada para citar al ciudadano FREDY TORRES JIMENEZ.
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2009, el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 27.340, y el Abogado ANGEL JURADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.137, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, en cuanto a SYSVEN PROVEDURÍAS C.A PROVEDURIA SYSVEN S.R.L e igualmente del ciudadano SABAH KHORII BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.827.873.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2009, el Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento y la acción realizado por el Abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.340 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita la aclaratoria del auto donde se homologa el desistimiento realizado por el en cuanto no se especifica contra quien procede dicho desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, el Abogado FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.981, en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V9.460.166, a los fines de expresar que a la fecha se le ha hecho imposible contactar al ciudadano JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ, ya que el numero indicado por la parte demandante no existe, según información suministrada por los funcionarios de IPOSTEL. Según consta en el Asiento dieciocho (18) de fecha 12 de Febrero de 2009, del diario que llevaba este Tribunal para la fecha la diligencia presentada posee una fecha errada.
Mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2009, el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN SANCHEZ NORIEGA, contesta la demanda y opone las cuestiones previas contenidas en los Numerales 3, 6 y 7 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 18 de Febrero de 2009, el defensor Ad-Litem, da contestación a la demanda en representación del ciudadano JOSE ADOLFO TORRES SUAREZ.
En fecha 12 de Marzo de fecha 2009, el defensor Ad-Litem, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal repone la causa al estado de que le sea nombrado un nuevo Defensor Judicial al ciudadano co-demandado PABLO ANTONIO MANRIQUE, y declara la nulidad de todo lo actuado.
En fecha 31 de mayo de 2011, el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN SANCHEZ NORIEGA, solicita la perención de la instancia.
En fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal niega la perención de la instancia , y el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN SANCHEZ NORIEGA apela de dicho auto.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2011, se acuerda oír la apelación, en un solo efecto y se libra oficio Nº 0590, mediante el cual se remite al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial las copias correspondientes a la apelación.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, el Tribunal acuerda remitir al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, las copias correspondientes a la apelación.
En fecha 12 de Julio de 2011, el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN SANCHEZ NORIEGA, consigna las copias simples para su certificación y remisión al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como han sido las actas procesales, se evidencia que el presente proceso se tramito por la vía ordinaria, y en fecha 12 de Julio de 2011, compareció el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN SANCHEZ NORIEGA, consigna las copias simples para su certificación y remisión al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)” .

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 12 de Julio de 2011, fecha en la cual el abogado ANTONIO JATAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN SANCHEZ NORIEGA, consigna las copias simples para su certificación y remisión al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial consigno las copias simples correspondientes a su apelación para ser certificadas y remitidas al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, transcurridos como ha sido mas de un año, sin que hasta la presente fecha haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Perención de la Instancia en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Once y seis minutos (11:06 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario