JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

Este Tribunal por auto de fecha 08 de febrero del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 1114-12, proveniente del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el Nº 24.728, que contiene la demanda interpuesta por la ciudadana MEIVER KARINA ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.252.388, asistida por la abogada JOLESBY ALEJANDRA CHAVEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.356, por ACCIÓN MERODECLARATIVA, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por (ACCIÓN MERODECLARATIVA) es un asunto en materia de Civil; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario