REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.190, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 71, Tomo 43-A en fecha 16 de Junio de 2006, representada por el ciudadano AXEL ANDERSON CASTELLANOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.948.924, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil C.O.G CONSTRUCCIONES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el Nº 42, Tomo 66-A; en fecha 11 de Agosto de 1995 y representada por el ciudadano CARLOS CARMONA YANEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-8.455.599, en su carácter de Director Gerente; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por daños y perjuicios. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario