REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º

Valencia, 01 de Febrero del 2.013

DEMANDANTE: LUIS ARMANDO MAYORA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.518.139
APODERADO
JUDICIAL: EUCLIDES JOSE CARRERA RODRIGUEZ y RAFAEL SIMON PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.923 y 85.137 respectivamente

DEMANDADA: LUIS GERONIMO ARTIAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.765.744

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, EMERGEMTE y LUCRO CESANTE (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 24.636


Vista la demanda interpuesta por los abogados EUCLIDES JOSE CARRERA RODRIGUEZ y RAFAEL SIMÓN PACHECO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.923 y 85.137 respectivamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:

1. Que se demanda por una cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 96.000,00), el cual representan MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), por concepto de Daño Material, Daño Emergente y Lucro Cesante. Es por lo que este Tribunal observa que el monto demandado es inferior al de la cuantía de la cual tiene competencia este Juzgado, por lo que; a quien le corresponde conocer de la presente causa es a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Así se decide. Désele salida una vez transcurrido el lapso establecido de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Juez Titular



Abg. Juan Carlos López
Secretario