JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Febrero de 2.013
Año 202º y 153º

DEMANDANTES: SONIA DEL VALLE PEREZ URQUIOLA y LUIS ALFONZO GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. 54.577.

Por presentado escrito de PARTICION de bienes existente en la Comunidad Conyugal conformada por los ciudadanos SONIA DEL VALLE PEREZ URQUIOLA y LUIS ALFONZO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.004.907 y V- 5.430.020, de este domicilio, y por cuanto en fecha 30 de Mayo de 2006, se declaro disuelto en vinculo matrimonial que los unía y acuden de mutuo acuerdo a este Tribunal y solicitan la Homologación de la PARTICION, que hacen de la siguiente manera: “PRIMERO: A la señora SONIA DEL VALLE PEREZ URQUIOLA, antes identificada, se le adjudica, un inmueble de nuestra propiedad, constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS LOS TULIPANES, situado este entre la calle2, M2 y la Avenida 5 de la Urbanización PARAPARAL, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito (hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo y construido sobre un lote de terreno, el cual tiene una superficie total aproximada de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (5.048,48 Mts2) y sus linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del mencionado edificio RESIDENCIAS LOS TULIPANES, protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 30 de Octubre de 1.981, bajo el Nro. 13, folios 1 al 13, Tomo 1. Protocolo 1° y se dan aquí por reproducidos. Dicho documento fue objeto de una aclaratoria contenida en documento protocolizado en la misma oficina de Registro el 03 de Diciembre de 1.981, bajo el Nro. 8, Folios 1 al 2, Tomo 17, Protocolo 1. El reglamento de Condominio del mencionado edificio se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la misma oficina de Registro, bajo el Nro. 231, Folios 407 al 418, Cuarto Trimestre de 1.981. El apartamento esta distinguido con el Numero y letra Dos-I (2- Este Tribunal ) y ubicado en el segundo (2do) Piso del mencionado Edificio; tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (73,78 Mts2); le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECINTOS SESENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (1.293,962%)sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio; consta de recibo-comedor, tres (03) habitaciones principales, dos (2) salas de baño, cocina, zona de batea, closet y balcon que comunica con la cocina y el salón y sus linderos son: NORESTE: con el apartamento distinguido con el numero y letra Dos-L (2-L); SURESTE: con la fachada Sureste del edificio; SUROESTE: con el apartamento distinguido con el numero y letra Dos-H (2-H); y NOROESTE: con el pasillo de distribución. Este apartamento, comprende también un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el Numero Diez y Nueve (Nro 19) ubicado en la planta Baja del mencionado Edificio RESIDENCIAS LOS TULIPANES; el cual forma un todo indivisible con el apartamento vendido y por consiguiente, cuando en la presente escritura se hable del apartamento, se entenderá incluido en esa expresión el dicho puesto de estacionamiento. Este inmueble fue adquirido de conformidad con el régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la ley vigente sobre la materia como en el Documento de Condominio. El mencionado inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido ambos cónyuges, según desprende de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna (hoy Inmobiliaria) del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y siete, anotado bajo el numero 49, Tomo 15, Folios 1 al 5, Protocolo Primero. El inmueble antes descrito queda liquidado de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) a SONIA DEL VALLE PEREZ URQUIOLA, plenamente identificada, pudiendo esta disponer del mismo en su totalidad, sin ninguna reserva, su valor estimado es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esa partición amigable, hemos acordado que con la presente quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la partición y liquidación de bienes emergentes de nuestro divorcio y en tal sentido, expresamos que no tenemos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Este Tribunal HOMOLOGA dicha PARTICION de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como fue solicitado este Tribunal acuerda librar tres (03) copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación partición conforme a lo establecido en el artículo 788 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.577
PP/Mjm.-