ASUNTO: GP01-S-2009-000731
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JULIO DOMINGO VOZ ROMERO
VÍCTIMA: JEMI MARIA GONZÁLEZ JIMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 30-10-2009, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o de la Ley Penal Adjetiva, vigente para la fecha, no obstante dado el tiempo transcurrido sin que fuere posible la audiencia y entrada en Vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 15-06-2012, No 6.078 Extraordinario, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 17-04-2009, se realizó audiencia especial de presentación, imputada Violencia Física, acordada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 92 ordinal 7mo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impuestas Medidas de Protección, de conformidad con dispuesto en el artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento, en fechas anteriores, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, Mas de Tres años desde iniciada la investigación, lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron que el acusado la agredió física y verbalmente, golpeándola con un palo de escoba.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JULIO DOMINGO VOZ ROMERO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEIMI MARIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, como es el necesario Reconocimiento Médico Forense, tal como lo establece la parte in fine del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”…deberá ser conformado por un experto o una experta forense, previa solicitud del Ministerio Público” y todo el tiempo transcurrido, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 Y 306 ejusdem Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO DOMINGO VOZ ROMERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEIMI MARIA GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas Cautelares y de de Protección Impuestas en la audiencia de presentación en fecha 17-04-2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, a fin de que se deje sin efecto el registro que por esta causa presenta, una vez se logre obtener la nomenclatura cuando fue reseñado.-
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Wadea abou Kheir
Secretaria,
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