REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-Q-2013-000002
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: EDUARDO PICO COGOLLOS
VÍCTIMA: CLEAMANCE CRISTHINA DIB PADILLA
DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD FISCAL DE PRORROGA


Visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Prórroga de Noventa (90) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”

La investigación fue iniciada, en fecha 26-10-2012, por denuncia interpuesta en fecha 25-10-2012 y se verifica que la solicitud de prórroga se recibió en fecha 19-02-2013 a los efectos de establecer el cumplimiento o no al lapso de Díez (10) días de anticipación al vencimiento, establecido como exigencia en el citado artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia, esta juzgadora, evaluando la razón que motiva la solicitud fiscal, procede a decidir:

El planteamiento Fiscal, es la necesidad en el otorgamiento de la prorroga respecto al lapso de la Investigación, por la múltiple diligencias solicitadas y a la espera de ser recabas, todo lo cual redunda en beneficio del objeto del proceso penal: “La búsqueda de la verdad” y de acuerdo a criterio establecido en la interpretación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sentencia 216, publicada en fecha 02-06-2011, ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo, Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia:

“ …cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público, bien sea mediante la interposición de la denuncia por parte de la mujer agraviada o de algunas de las personas legitimadas para hacerlo (artículo 70 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia) o bien de oficio en los supuestos que el Ministerio Público tenga conocimiento de cualquier modo del hecho punible; los cuatro meses para la duración de la fase preparatoria, se comenzará a contar a partir de la fecha en que se dicta la orden de inicio de tal investigación; siempre que en el desarrollo de la referida investigación existan actos de procedimiento que de manera inequívoca permitan individualizar el presunto sujeto activo del delito como autor o participe de un hecho punible investigado….”

Por lo que, en el presente caso, individualizado como se encuentra el investigado, realizado formal acto de imputación en fecha 15-02-2013, resulta procedente computar dicho lapso de duración en la fase Preparatoria.

Ahora bien, en el escrito Fiscal se señala que el Inicio de la Investigación fue en fecha 26-10-2012, por tanto, el lapso de los cuatro meses vence, en fecha 26-02-2013, siendo que la solicitud de Prórroga se presentó en fecha 19-02-2013, es decir 08 días antes del vencimiento, evidenciando que resulta extemporánea, no obstante, encontrándose el imputado en situación de Libertad Plena, recientemente imputado y habiendo manifestado el Ministerio Público, la necesidad de legitimar la extensión de la fase Preparatoria, considera quien decide, que aplica el principio constitucional de la Eficacia Procesal, establecida en el artículo 257, parte in fine: “ No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por tanto DECLARA CON LUGAR la solicitud de OTORGAR PRÓRROGA, pero de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, sin pretender que ello constituya un precedente para futuros casos, exhortando a la Fiscalía, que aun entendiendo las limitaciones operativas, en el ejercicio de las funciones, debe observar con mayor celo el cumplimiento de los lapsos procesales.

DECISION
En Mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR OTORGAR PRÓRROGA de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, que se inicia en fecha 26-02-2013 hasta el 11-04-2013, para concluir la Investigación iniciada en fecha 26-10-2012, por denuncia interpuesta por la ciudadana CLEAMENCE CRISTHINA DIB PADILLA, en contra del ciudadano EDUARDO PICO COGOLLOS.

Notifíquese a la Fiscalía 31°, apoderado judicial de la querellante y al Imputado. Cúmplase.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas


Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria