REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001203
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADA: ALEXIS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIBEL RANGEL LARA
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL.-
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 30-11-2012, escrito Fiscal en que informa que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEXIS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.

De revisión efectuada a la causa, pudo precisarse que en fecha 09-07-2012, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por el delito ya señalado, por parte de la Fiscalía 30°y acordada Medida Cautelar, de conformidad con dispuesto en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y 92.7 de la Ley especial. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Correspondiendo a la Fiscalía, la Titularidad de la acción penal, establecida tal potestad en el artículo 11 de la Ley Penal Adjetiva: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”

De tal suerte que el Archivo Fiscal, constituye una excepción legal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 297:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación en la condición de Imputado del ciudadano: ALEXIS ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, así como de las Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada y de Protección impuesta contra la referida ciudadana, en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 09-07-2012 .
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes, toda vez que fue detenida en flagrancia y reseñado, una vez obtenida nomenclatura del C.I.C.P.C. Devuélvase a la Fiscalía 30° del M.P.-

Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,

Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,