REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-001120
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
INVESTIGADO: WILFREDO JOSÉ OLMOS MORON
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: KARELIS JIMENEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 23-11-2012, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: WILFREDO JOSÉ OLMOS MORON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.

Recibida notificación de apertura de investigación en fecha 12-09-2011, mediante oficio 08-F16-3244-11 del 06-09-2011.

El Principio de la Oficialidad o Titularidad de la acción penal, previsto en el artículo 11 del COPP: “La acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.”
Constituye entonces el Archivo Fiscal, una excepción legal.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 297 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. (Destacado del Tribunal)

Ciertamente el ciudadano: WILFREDO JOSÉ OLMOS MORON, no tiene condición de imputado por ante la jurisdicción, infiere este Tribunal, que tampoco fue formalmente imputado por parte de la fiscalía 16º, ya que no fue señalado en el Decreto del Archivo Fiscal, teniendo el Estado representado por el Ministerio Público, la legitimación y facultad para presentar este tipo de acto conclusivo, este Tribunal entiende que las Medidas de Protección, constituyen una limitación a los Derechos Civiles, consagrados en la Carta Política Venezolana, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 y 49.3 Constitucional, considera procedente pronunciarse respecto a la Cesación de las Medidas de Protección, que le pudieron haber sido impuestas al referido ciudadano, por considerar que estas se equiparan, desde el punto de vista procesal, a las Medidas Cautelares, que refiere la norma que regula el Archivo Fiscal, que precedentemente se precisa en este auto.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de las Medidas de Protección impuestas contra el ciudadano: WILFREDO JOSÉ OLMOS MORON, por parte del Despacho Fiscal, toda vez que las circunstancias que motivaron la necesidad de su imposición, fue en función de procurar la protección a la víctima, no obstante al asegurar la Representación Fiscal la imposibilidad de recabar los elementos de convicción suficientes para emitir un acto conclusivo distinto, sustento fundamental para definir la investigación.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.


Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,

Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,