REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2013-000683
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA
INVESTIGADO: JOHANN JOSE FERNANDEZ FERNADEZ
DELITO: AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: MARICEL VELASQUEZ PINTO
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano, JOHANN JOSE FERNANDEZ FERNADEZ, por la presunta comisión de delito AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA del Ministerio público del Estado Carabobo decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08/02/2013 la FISCALIA MUNICIPAL PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOHANN JOSE FERNANDEZ FERNADEZ
SEGUNDO: En fecha 04/10/2.012 se notifica a este Tribunal de la APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN al ciudadano JOHANN JOSE FERNANDEZ FERNADEZ, por la presunta comisión delitos, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el CESE DE MANERA INMEDIATA DE CUALQUIER MEDIDA que le haya sido impuestas al ciudadano JOHANN JOSE FERNANDEZ FERNADEZ, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo
Secretario