ASUNTO: GP01-S-2010-000658
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JORGE ANDRES FUCHS JAIMEZ.
DELITO:ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.ELIDA LOPEZ.
VICTIMA: MARIA RAMIREZ
APODERADA JUDICIAL: RORAIMA SAMUEL
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 15 DE FEBRERO DE 2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JORGE ANDRES FUCHS JAIMEZ..

El día 4 de mayo de 2011, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JORGE ANDRES FUCHS JAIMEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas.
2.- Asistir ante el equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.
3.- La obligación de residir en la dirección aportada, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal.
4.- Prohibición de portar armas de fuego.
5.- La obligación de presentarse cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
6.- La obligación de presentar constancia de estudios actualizada a la fecha de culminación del régimen de prueba.
7. Cumplir con el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
8.- Realizar una labor comunitaria en cualquier institución pública,

Ahora bien, en fecha 15 de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Primero de Control Abg. Michael Pérez Amaro, asistido por la Abogada María Eugenia Blanco, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Fernando Bravo, se da inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 4 de mayo de 2011.

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 4 de mayo de 2011.
En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones.
En tal virtud este jugador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JORGE ANDRES FUCHS JAIMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: -DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JORGE ANDRES FUCHS JAIMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo.
El Secretario