En el día de hoy, veintisiete -27- de febrero de 2013, se constituye el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, presidido por el juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, con la asistencia del secretario accidental Daniel Aguilera y del alguacil Edgar Portocarrero, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio convocada con motivo del juicio seguido por el ciudadano CARLOS OCTAVIO DELGADILLO contra COMERCIALIZADORA DE CARNES Y AVES LA GRANJA, S.A.

Siendo las 10:00 a.m. se anunció el acto y comparecen los ciudadanos Carlos Octavio Delgadillo, titular de la cédula de identidad número 12.365.543, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Eduardo Guanique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.101, así como la ciudadana María Cachorro, titular de la cédula de identidad número 11.364.086, en su condición de directora gerente de Comercializadora de Carnes y Aves La Granja, S.A., debidamente asistida por el abogado Adolfo Cachorro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.230.

DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

Acto seguido, el juez trató de conciliar las posiciones de las partes y, por ello, ambas partes accedieron a un acuerdo transaccional que comporta el pago de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.800,00) de la siguiente manera: (i) La cantidad de Bs.5.300,00 que el ciudadano Carlos Octavio Delgadillo, debidamente asistido de abogado, declara haber recibido de Comercializadora de Carnes y Aves La Granja, C.A., a su total y entera satisfacción; y (ii) la suma de Bs.7.500,00 que Comercializadora de Carnes y Aves La Granja, C.A. pagará al ciudadano Carlos Octavio Delgadillo el día 28 de febrero de 2013.

Con el referido acuerdo transaccional, ambas partes realizan reciprocas concesiones respecto de las posiciones que han sostenido en la presente causa, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que la demandante considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre las partes o diferencia que pudiere pretender el demandante y que la demanda insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, las partes convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de la parte demandada de la posición de la parte contraria.

En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento, las partes declaran que el monto transaccional de Bs.12.800,00 comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos en la presente causa, a saber: Prestación de antigüedad y sus intereses; utilidades fraccionadas (2011) y de los años 2007, 2008, 2009 y 2010; vacaciones y bono vacacional fraccionado (2011) y de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ambas partes declaran que en la suma transaccional quedan comprendido cualquier reclamo por intereses ó corrección monetaria, asimismo manifiestan que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado.

DE LA HOMOLOGACION:

En consecuencia, luego de revisada la propuesta de transacción concertada entre las partes, este órgano jurisdiccional advierte: (i) que consta por escrito; (ii) ha sido concertada luego de haberse producido la terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes; (iii) aparece concertada por Carlos Octavio Delgadillo, titular de la cédula de identidad número 12.365.543, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Eduardo Guanique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.101, así como la ciudadana María Cachorro, titular de la cédula de identidad número 11.364.086, en su condición de directora gerente de Comercializadora de Carnes y Aves La Granja, S.A., debidamente asistida por el abogado Adolfo Cachorro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.230; (iv) contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; (v) comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; (vi) expresa el monto acordado por los derechos comprendidos en el acuerdo transaccional sub-examine.


Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2013.

Se deja constancia que el acto no fue grabado en forma audiovisual. Se declara concluido el acto. Es todo. Se leyó y conformes firman.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares





Por la parte demandante, Por la parte demandada,



Alguacil,
Edgar Portocarrero





El Secretario Accidental,
Daniel Aguilera