República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-N-2012-000274
I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Jhony Morao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.148, acreditando la condición de apoderado judicial de Consorcio G&O, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1794 de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ROBERTO JOSÉ SERRADA, titular de la cédula de identidad número 7.104.836.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa.
A través de auto de fecha 16 de noviembre de 2012 y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se admitió la demanda de nulidad que da curso a las presentes actuaciones.
Ahora bien, a través de diligencia presentada, en fecha 14 de febrero de 2013, por el abogado Pedro Dos Ramos, en su condición de apoderado judicial de Consorcio G&O, se desistió del recurso contencioso administrativo de marras, para cuyos fines se estableció:
Vistas nuestras últimas actuaciones y solicitudes, es por lo que en nombre de mi representado, “Desisto” del presente recurso
En consecuencia, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que el abogado Pedro Dos Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de Consorcio G&O, desiste del presente procedimiento, para cuyos fines tiene facultades expresas atribuidas por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “05” y “06” del expediente.
En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por el Pedro Dos Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de Consorcio G&O, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.
No recae condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veinte (20) días del mes de febrero de 2013.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:02 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes
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