REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001564
PARTE DEMANDANTE: MARIGREL SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANPAT C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto la consignación del alguacil de fecha 07 de febrero de 2013, en donde indica que realizó de forma positiva la notificación de la parte actora, del despacho saneador dictado en fecha 11 de enero de 2013, al que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

Único: Debe indicar el hoy demandante, si el mismo tenía un contrato a tiempo determinado con la demandada, o si el mismo era a tiempo indeterminado.-

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos que no se le adeudan al trabajador.

El demandante haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada dentro del lapso establecido para tal fin, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Líbrese boleta de notificación a la parte actora por la cartelera de este Tribunal para que la misma sea notificada de la presente decisión.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. MARIA LUISA MENDOZA