REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Sede Valencia,

Valencia, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-002141


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2012-002141
PARTE ACTORA: MAGALY LEON titular de la Cedula de Identidad Nº 4875372 y YOHANA REYES titular de la cedula de identidad Nº 15898663
DEMANDADA: FV INTERCAMBIAORES DE CALOR C.A, FARKING, C.A , FRIOKA C.A, Y DE FORMA PERSONAL A LOS CIUDADANOS GIUSEPPE DALLA LANCEHTTA, ANALISA DALLA Y KATIA DALLA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 19 de diciembre del 2012 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por la Abg. BEATRIZ DE BENITEZ IPSA Nº 30898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento con relación a las co-demandadas F.V. INTERCAMBIADORES DE CALOR, C.A. y ZAIDA MEDINA. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, teniendo facultades expresas la apoderada para desistir, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación al desistimiento efectuado por la parte actora únicamente F.V. INTERCAMBIADORES DE CALOR, C.A. y ZAIDA MEDINA a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo, continuando la causa contra FARKING, C.A, FRIOKA C.A, Y DE FORMA PERSONAL A LOS CIUDADANOS GIUSEPPE DALLA LANCEHTTA, KATIA DALLA Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 04 días del mes de febrero del año 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m-


La Secretaria
Maria Elena Fuentes