REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-00001026
PARTE ACTORA: KEILYN ROSIMAR SOLORZANO GUARINI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MOTA, I.P.S.A Nº- 118.355
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 04 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el Abogado JUAN CARLOS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.355, en representación de la parte demandante, el ciudadano: KEILYN ROSIMAR SOLORZANO GUARINI, titular de la cédula de identidad No. V- Nº V-17.920.436, y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogada GUIANDY YAJAIRA MENDOZA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.563, de las características de autos. Las partes una vez de haber solicitado al Tribunal la habilitación del tiempo suficiente a los fines de que se diera a cabo la presente sesión de la Audiencia Preliminar, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
• Que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperador.
• Que fue despedido sin causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue declarado con lugar
• Que la empresa le adeuda el pago de Salarios Retenidos desde el 16 de Abril 2011 hasta 26 de Abril 2011, Prestación Social por Antigüedad desde Abril 2010 hasta Febrero 2012, Días de descanso vacaciones, Intereses sobre esas Prestaciones Sociales No Pagados, Vacaciones 2010-2011, Bono Vacacional vencido 2009-2010, y Vacaciones Fraccionada Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades no pagadas, Utilidades No Pagadas 2011, Utilidades Fraccionada, Indemnización sustitutiva de pre aviso, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos desde el 26 de Abril 2011 hasta el 13 de Febrero 2012, Bono de alimentación de Abril 2011 hasta Febrero 2012, Intereses Moratorios y corrección monetaria. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 38.829,58.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a LA DEMANDANTE le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, LA DEMANDANTE no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 38.829,58 el pago de Salarios Retenidos desde el 16 de Abril 2011 hasta 26 de Abril 2011, Prestación Social por Antigüedad desde Abril 2010 hasta Febrero 2012, Días de descanso vacaciones, Intereses sobre esas Prestaciones Sociales No Pagados, Vacaciones 2010-2011, Bono Vacacional vencido 2009-2010, y Vacaciones Fraccionada Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades no pagadas, Utilidades No Pagadas 2011, Utilidades Fraccionada, Indemnización sustitutiva de pre aviso, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos desde el 26 de Abril 2011 hasta el 13 de Febrero 2012, Bono de alimentación de Abril 2011 hasta Febrero 2012, Intereses Moratorios y corrección monetaria. La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de 5.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Beneficios Sociales, la cantidad TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), el pago de Salarios Retenidos desde el 16 de Abril 2011 hasta 26 de Abril 2011, Prestación Social por Antigüedad desde Abril 2010 hasta Febrero 2012, Días de descanso vacaciones, Intereses sobre esas Prestaciones Sociales No Pagados, Vacaciones 2010-2011, Bono Vacacional vencido 2009-2010, y Vacaciones Fraccionada Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades no pagadas, Utilidades No Pagadas 2011, Utilidades Fraccionada, Indemnización sustitutiva de pre aviso, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos desde el 26 de Abril 2011 hasta el 13 de Febrero 2012, Bono de alimentación de Abril 2011 hasta Febrero 2012, Intereses Moratorios y corrección monetaria.
V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: ATENTO VENEZUELA, S.A., se compromete con LA DEMANDANTE, a tramitar ante el Banco la liquidación de su cuenta bancaria de fideicomiso el monto correspondiente a su prestación de antigüedad.
SEGUNDO: ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto a LA DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 30.000,00, mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 30 de febrero de 2013, a favor del demandante, signado con el No. 46013694 LA DEMANDANTE, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A.
Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a LA DEMANDANTE KEILYN ROSIMAR SOLORZANO GUARINI, titular de la Cédula de Identidad No. V- Nº V-17.920.436.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman. Se hizo entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes.-


LA JUEZ

ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

POR LA PARTE DEMANDANTE




Por LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. Maria Elena Fuentes